REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2.015).-

204° y 155°

Visto lo manifestado por el alguacil y la secretaria de este despacho en constancias de fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2.015) y quince (15) de enero de dos mil quince (2.015), que corren insertas a los folios 15 y 16, e igualmente vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2.015), suscrita por la ciudadana VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ FEREIRA, asistido por el Abg. JUAN MANUEL QUINTERO, por medio de la cual solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por este tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de solicitud, diligencia de conversión en divorcio y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de separación de cuerpos y la diligencia de solicitud de conversión en divorcio y se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste.


Sria.