TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°

Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que es propietario de un inmueble ubicado en el Sector Santa Anita, Municipio Libertador, Parroquia El Llanito del estado Bolivariano de Mérida, calle 2da., casa Nº 0-10, el cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) comedor sala, cocina, un (01) baño, una (01) de las habitaciones cuenta con dos (02) ambientes.
• Que dichas habitaciones fueron dadas en arrendamiento a la ciudadana LUZ MARÍA LEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.333, en fecha quince (15) de agosto de dos mil seis (2006).
• Que fue realizada una Inspección Judicial de la cual se desprende el mal estado de las habitaciones y del inmueble en general, aunado al hecho que en reiteradas oportunidades le ha solicitado a la arrendataria la desocupación de las mismas por cuanto un familiar quien no posee vivienda necesita ocuparlas y en vista de que es una persona de avanzada edad y dicho familiar puede acompañarlo y asistirlo.
• Que por las razones expuestas acude a demandar por DESALOJO, a la ciudadana LUZ MARÍA LEMA, antes identificada para que haga entrega de las habitaciones arrendadas en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, tal como las recibió.

Así mismo, se evidencia en constancia hecha por la secretaria del Tribunal de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015) (folio 174), que siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda y culminadas las horas de despacho, la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (8) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (3) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
Sria.