TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Visto el escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano EUSEBIO GERMANO PERERIRA DE LA HOZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.721.012, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 14.149.249, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual procede a RECONVENIR a la ciudadana EMILIA SOCORRO HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 3.765.540, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente, en su carácter de parte demandante, por PREFERENCIA OFERTIVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por no ser la acción incoada contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la RECONVENCIÓN propuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se emplaza a la ciudadana EMILIA SOCORRO HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, ya identificada, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la fecha del presente pronunciamiento, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la reconvención que hoy se providencia.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
Sria.-
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