REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SOLICITANTE(S): GASPAR ASARO LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.454, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada ZENAIDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.260.617, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.220, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7876
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano GASPAR ASARO LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.454, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada ZENAIDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.260.617, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.220, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona, a sus hermanos y a su sobrino los ciudadanos BALDASSARE ASARO LOMBARDO, FRANCESCO SALVATORE ASARO LOMBARDO y SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.000.010, V-8.048.980 y V-15.845.680, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SAVERIA LOMBARDO DE ASARO, quien en vida era extranjera, viuda, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad número E-96.525, natural de Salemi Sicilia Italia, quien falleció AB-INTESTATO, en la calle 20, entre avenidas 7 y 8, número 37, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción número 03, folio 03 y su vuelto, correspondiente al año dos mil trece (2013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos y nieto, tal y como se desprende de la copia certificada de las actas de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la causante SAVERIA LOMBARDO DE ASARO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 03, folio 03 y su vuelto, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folio 02 con sus vueltos).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GASPAR ASARO LOMBARDO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 53, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folios 06 al 08).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BALDASSARE ASARO LOMBARDO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1490, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). (Folios 09 al 11).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCESCO SALVATORE ASARO LOMBARDO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1392, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). (Folios 12 al 14).
E) Copia certificada del acta de defunción de la señora MARIANA ASARO LOMBARDO DE FEO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el número 29, folio 37, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Folio 18).
F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 207, folio 214, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 19 con su vuelto).
G) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos SAVERIA LOMBARDO DE ASARO, GASPAR ASARO LOMBARDO, BALDASSARE ASARO LOMBARDO, FRANCESCO SALVATORE ASARO LOMBARDO y SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO. (Folios 03, 15, 16, 17, 20).
G) Declaración de testigos, ciudadanos JESÚS EDUARDO LÓPEZ RAMÍREZ, LUÍS CARLOS ARAUJO QUINTERO y JOHAN EVELIZ GONZÁLEZ PARRA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015). (Folios 33, 34, 35 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos GASPAR ASARO LOMBARDO, BALDASSARE ASARO LOMBARDO, FRANCESCO SALVATORE ASARO LOMBARDO y SVANTE ISYNOVICH FEO ASARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.454, V-8.000.010, V-8.048.980 y V-15.845.680, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hijos y nieto, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SAVERIA LOMBARDO DE ASARO, quien en vida era extranjera, viuda, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad número E-96.525, natural de Salemi Sicilia Italia, quien falleció AB-INTESTATO, en la calle 20, entre avenidas 7 y 8, número 37, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Sria.
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