REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), suscrito por los ciudadanos FRANK EDUARDO RIVAS TORRES y ROLANDO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.479.325 y V-11.464.402, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su carácter de Comisarios Expertos Contables en la presente causa, tal y como consta en nombramiento realizado por éste Tribunal a través de auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), agregado al folio quinientos tres (503) del expediente, quienes señalan que para el cumplimiento de la misión encomendada deben realizar un análisis e investigación de campo, que involucra un examen exhaustivo y analítico de la situación contable de la empresa y por ende de toda la documentación que maneje la actual administración, solicitando a tales efectos autorización y acreditación para constituir su equipo de trabajo en la sede de la administración de la empresa, con las más amplias facultades de supervisión e inspección de libros, documentos y demás instrumentos que acrediten la información necesaria para la elaboración del correspondiente informe, sustentando su petición bajo lo preceptuado en el artículo 309 del Código de Comercio, es por lo que ésta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA CONFORME A LO SOLICITADO. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Norma Civil Adjetiva, se EXHORTA a los expertos designados, para que informen formalmente a éste Tribunal y con una anticipación de, por lo menos, veinticuatro (24) horas, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias pertinentes para llevar a cabo su objetivo y el tiempo que requerirán para llevar a cabo su misión. De igual manera y conforme a lo indicado en el artículo 21 ejusdem, se EXHORTA a las partes involucradas prestar la debida colaboración a los Expertos aquí nombrados en el desempeño de sus funciones, so pena de incurrir en franco desacato a la orden emanada y pudiendo hacer cumplir la misma mediante el uso de la fuerza pública. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-



Sria