TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa y celebrada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil siete (2007) se inicio una relación arrendaticia, de un bien locatado: un local de uso comercial, signado con el Nº 4-71, de la Nomenclatura Municipal, ubicado en la calle 22 (Canónico Uzcategui), esquina con Avenida Cinco (Zerpa) de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la empresa VIKINGA´S SHOP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su gerente general VIRGINIA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO.
• Que el lapso de duración del contrato se convirtió a Tiempo Indeterminado.
• Que la empresa VIKINGA´S SHOP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su gerente general VIRGINIA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO, en su carácter de arrendataria del inmueble se rehúsa a pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2014.
• Que por dichas razones acude a demandar a la empresa VIKINGA´S SHOP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su gerente general VIRGINIA BEATRIZ MEDRANO BRICEÑO, por Desalojo del inmueble, el pago de las mensualidades insolutas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2014 y hasta la fecha de la sentencia firme, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Que el inmueble objeto de la presente demanda conforma una pluralidad de co-propietarios, en consecuencia existe la figura jurídica del litisconsorcio activo necesario.
• Que la demanda interpuesta adolece de las exigencias requeridas por los artículos 16 y 146 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artículo 764 del Código Civil.
• Que formalmente oponen a la parte demandante, la falta de cualidad e interés para proponer la presente demanda por la ausencia y falta de complemento de demandar en nombre de los otros co-propietarios y por no haberlo hecho en todo caso en nombre de la comunidad de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
• Contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto si no tiene cualidad e interés mal puede alegar la falta de pagos de los cánones de arrendamiento.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de cinco (5) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; para promover las pruebas al mérito de la causa, pasado dicho lapso el tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Juzgado, tomando en cuenta su complejidad. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
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