TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).-
204° y 155°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010) celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano LEONARDO JAVIER MARQUINA GIL, el cual tuvo por objeto un inmueble ubicado en la Avenida 2 Obispo Lora, número 18-8, entre calles 18 y 19, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), y que el atraso en dos de las mensualidades daría derecho a que el arrendatario solicitara la desocupación del inmueble.
• Que el lapso de duración del contrato fue convenido en un (01) año contado a partir del primero (01) de agosto del año dos mil diez (2010).
• Que el arrendatario cambio el uso y destino del inmueble de vivienda familiar a fines comerciales (posada) violando la cláusula novena del contrato celebrado.
• Que en la actualidad el inmueble está en manos de terceras personas, ajenas completamente al contrato de arrendamiento, lo cual consta en Inspección Judicial realizada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).
• Que por dichas razones acude a demandar al ciudadano LEONARDO JAVIER MARQUINA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.667, por DESALOJO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a los siguientes conceptos: 1) El desalojo del inmueble, por haber dejado de pagar más de cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada y haber dejado el inmueble en manos de terceras personas. 2) La entrega por parte del arrendatario del inmueble libre de personas y cosas, solvente con los servicios públicos. 3) El pago de la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 112.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil trece (2013); enero, febrero, marzo y abril del año dos mil catorce, a razón de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.000,00) mensuales, más los que se sigan venciendo hasta la ejecución definitiva. Cuarto: El pago de las costas y costos del proceso.
HECHOS EXPUESTOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA:
• Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho el petitorio de la demanda, así como los alegatos y pruebas promovidas por la parte actora.
Quedan así establecidos los PUNTOS CONTROVERTIDOS en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Despacho respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Sria.
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