EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

SOLICITANTES: MARIANELA MORENO DE NARANJO, LEONARDO GUILLERMO NARANJO MORENO, LEOPOLDO HENRIQUE ELOY NARANJO MORENO y CARLOS EDUARDO RAFAEL NARANJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 4.442.883, V- 15.370.765, V- 17.965.206 y V- 18.304.487 respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ALARCÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.558, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.882.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARIANELA MORENO DE NARANJO, LEONARDO GUILLERMO NARANJO MORENO, LEOPOLDO HENRIQUE ELOY NARANJO MORENO y CARLOS EDUARDO RAFAEL NARANJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 4.442.883, V- 15.370.765, V- 17.965.206 y V- 18.304.487 respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ALARCÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.558, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO NARANJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.348.909, natural de Caracas Distrito Capital, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL MIGUEL PÉREZ CARREÑO, ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1320, correspondiente al año 2.014, a su cónyuge ciudadana MARIANELA MORENO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.442.883, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos LEONARDO GUILLERMO NARANJO MORENO, LEOPOLDO HENRIQUE ELOY NARANJO MORENO y CARLOS EDUARDO RAFAEL NARANJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.370.765, V- 17.965.206 y V- 18.304.487 respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante GUILLERMO NARANJO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1320, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO NARANJO y MARIANELA MORENO RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, inserta bajo el N° 178, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (Folios 10 y 11 con sus vueltos).

C)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO GUILLERMO NARANJO MORENO, inserta por ante Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 908, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980). (Folio 13 con su vuelto).

D)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO HENRIQUE ELOY NARANJO MORENO, inserta por ante Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 169, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (Folio 15 con su vuelto).

E)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO RAFAEL NARANJO MORENO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2.016, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). (Folio 17 con su vuelto).

F)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante GUILLERMO NARANJO, (Folio 2).

G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los solicitantes MARIANELA MORENO DE NARANJO, LEONARDO GUILLERMO NARANJO MORENO, LEOPOLDO HENRIQUE ELOY NARANJO MORENO y CARLOS EDUARDO RAFAEL NARANJO MORENO. (Folios 12, 14, 16 Y 18).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: ANA YANIRA ARAUJO MOLINA, HERMINIO IBARRA y LILIANA DEL CARMEN MORENO ALBARRAN, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2.015). (Folios 27 al 29 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARIANELA MORENO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.442.883, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LEONARDO GUILLERMO NARANJO MORENO, LEOPOLDO HENRIQUE ELOY NARANJO MORENO y CARLOS EDUARDO RAFAEL NARANJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.370.765, V- 17.965.206 y V- 18.304.487 respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO NARANJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.348.909, natural de Caracas Distrito Capital, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL MIGUEL PÉREZ CARREÑO, ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1320, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


Sria.