BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de Enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.014, que corre inserta al folio doscientos setenta (270), la cual lo hacen en los siguientes términos: …omisis …
A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar una transacción en los siguientes términos: Primero: La demandada conviene en que adeuda los cánones de arrendamiento demandados desde el mes de Abril del año 2012 hasta la actualidad y en hacer entrega del inmueble arrendado, totalmente libre de personas y cosas, a la parte demandante en fecha 31 de marzo de 2015, Segundo: El demandante desiste en todas y cada una de sus partes tanto de la demanda, como del procedimiento y de la acción intentada en el presente expediente. Tercero: La parte demandante, exonera a la parte demandada del pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el Mes de Abril del año 2012 hasta la presente fecha, así como también exonera a la demandada del pago de los cánones de arrendamiento, desde la presenta fecha hasta el 31 de marzo de 2015. De igual forma exonera cualquier pago de intereses o cantidades derivadas de tal concepto, por lo que la parte actora declara extinguida la deuda. Cuarto: La parte demandante acepta como fecha de entrega del inmueble la antes indicada, es decir, el 31 de marzo de 2015. Quinto. Ambas partes renuncian al pago de cualquier gasto, costas o costos, generados por el presente juicio. Sexto: Ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse por concepto del presente juicio y solicitan de la Ciudadana Juez, homologue la presente transacción…omisis…
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el
articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/jr
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