REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉRIDA
En Mérida, veintiuno 21 de enero de 2015.
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº. 0212
SOLICITANTES: JOSE ADAN RONDON Y FLOR MARIA DE DUGARTE DE RONDÓN .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2014.
VISTOS:
I
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE ADAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.041.776, domiciliado en el Sector el Cambio, Calle Principal, casa Sin Numero, Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.920, domiciliada en el Sector el Entable, Vereda numero 8, casa Nº 59, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.032.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.883, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE ADAN RONDON Y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha seis (06) de Octubre 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el Auto de Admisión y se entregaron a la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2014, la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia. Observa ésta que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de guardia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto éste antes de decidir observa.
I I
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la
Presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A, del Código Civil Venezolano, por los Solicitantes JOSE ADAN RONDON Y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON. (Folio 02) del presente Expediente.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 103 Folios Nº 212-213 de los Libros de Matrimonio del referido Registro, correspondiente al año 1985, (folio 03 con su vuelto) del presente Expediente.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad de los Solicitantes FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON Y JOSE ADAN RONDON, (Folios 04 y 05) del presente Expediente, y Copias simples de las cédulas de Identidad de los hijos de los Solicitantes: JOSE ADAN RONDON DUGARTE, EVA VIRGINIA RONDON DUGARTE Y OSCAR ALONSO RONDON DUGARTE, (folios 07, 09 y 11) del presente Expediente.
CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos JOSE ADAN RONDON DUGARTE, Partida Nº 264, Folio Nº 303, correspondiente al año 1.984, Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; EVA VIRGINIA RONDON DUGARTE, Partida Nº 238, Folio 318, 319 y 320, correspondiente al año 1.985, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y OSCAR ALONSO RONDON DUGARTE, Partida Nº 309, correspondiente al año 1.990, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 06, 08 y 10 respectivamente) del presente Expediente.
Los cónyuges, JOSE ADAN RONDON Y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON anteriormente identificados, manifiestan de esta unión haber procreado tres (03) hijos JOSE ADAN RONDON DUGARTE, EVA VIRGINIA RONDON DUGARTE Y OSCAR ALONSO RONDON DUGARTE, quienes para la fecha de la presente solicitud son mayores de edad. Igualmente, aseguran haber adquirido bienes.
Asimismo, los cónyuges JOSE ADAN RONDON Y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la
vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el
cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a a misma, y establecido como ha quedado que los
cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la
ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
I I I
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ADAN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.041.776, domiciliado en el Sector el Cambio, Calle Principal, casa Sin Numero, Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y FLOR DE MARIA DUGARTE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.027.920, domiciliada en el Sector el Entable, Vereda numero 8, casa Nº 59, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, según matrimonio protocolizado por la Prefectura Civil, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 103, Folio Nº 212 y 213 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Prefectura, correspondiente al año de 1985 . SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido Bienes y haber procreado tres (03) hijos dentro de la Unión Matrimonial, sobre este particular el Tribunal no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR , ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal
correspondiente; se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su
disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA CIVIL A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2015 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/jr
|