EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de enero de 2015.-.
204º y 155º
SOLICITANTE: ANA LICIA RIVAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 3.037.495, domiciliado en Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.734, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.164 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00273.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA LICIA RIVAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 3.037.495, domiciliado en Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.734, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.164 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMETERIO RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 665.993, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1033, correspondiente al año 2014, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veinticuatro (24) de Agosto de dos mil catorce (2.014), quien era esposo de la ciudadana HIPOLITA VERGARA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 665.746, casada, domiciliada en el estado Mérida y padre de los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO, PABLO EMILIO RIVAS VERGARA e ILDA RIVAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el segundo, soltera la tercera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.037.495, V- 3.037.496 y V- 2.459.207, en su orden; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia simple de los RIF y cedulas de identidad de los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO, PABLO EMILIO RIVAS VERGARA e ILDA RIVAS LOBO, (hijos) y de su esposa HIPOLITA VERGARA DE RIVAS (folios 03 al 06).

B)- Copia simple de la cedula de identidad del causante EMETERIO RIVAS (folio 07).

C)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EMETERIO RIVAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N° 1033, correspondiente al año 2.014, (folio 02 y su vuelto).

D)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO, PABLO EMILIO RIVAS VERGARA e ILDA RIVAS LOBO, las cuales corren insertas en los folios diez (10) al catorce (14).

E)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DEL CAUSANTE EMETERIO RIVAS e HIPOLITA VERGARA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No. 11, correspondiente al año 1945, (folio 17 con su vuelto y 18 con su vuelto).

D)- Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos FERNANDO JOSE MOLINA DELGADO, YAMIRA COROMOTO DELGADO YNOJOSA y MILTON JAVIER MOLINA SANCHEZ, (folio 20).

E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos FERNANDO JOSE MOLINA DELGADO, YAMIRA COROMOTO DELGADO YNOJOSA y MILTON JAVIER MOLINA SANCHEZ quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno de enero de dos mil quince, las mismas corren insertas del folio veintitrés (23) al folio veinticinco (25) de las presentes actuaciones.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados el veintiuno (21) de enero de dos mil quince y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su esposa ciudadana HIPOLITA VERGARA DE RIVAS y sus hijos ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO, PABLO EMILIO RIVAS VERGARA e ILDA RIVAS LOBO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMETERIO RIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO