EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil Quince (2015)
204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0163
SOLICITANTE: MARISOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.478.059, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.138 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Ciudadana MARISOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.478.059, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.138 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 36, perteneciente a la Ciudadana MARISOL QUINTERO, asentada en los libros de nacimiento llenados por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año 1966, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 13 de Junio de 2014 y en Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 14 de Abril del 2014, presenta error en el nombre de la progenitora de la solicitante, asentado como YOLANDA QUINTERO, siendo el correcto y verdadero BERNARDA QUINTERO; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 462 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARISOL QUINTERO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARISOL QUINTERO, Partida N° 36, Año 1966, expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Abril del 2014. (Folio 04,05 y 07 con su vuelto).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 47, Folio s/n, correspondiente año 1950, perteneciente a la Ciudadana BERNARDA QUINTERO (fallecida), de los libros duplicados de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 10 de Noviembre de 2006. (Folio 07 con su vuelto).
C) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana BERNARDA QUINTERO, inserta por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, bajo el N° 159, correspondiente al año 2014, (Folio 8 y 9 con su vueltos).
D) Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana BERNARDA QUINTERO (fallecida). (Folio 10).
E) Constancia suscrita por los tíos y hermanos de la Ciudadana MARISOL QUINTERO (Folio 11).
F) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano VICTOR MANUEL, Partida N° 1008, Folio 441 correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina
del Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Junio del 2010. (Folio 12).
G) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FERNANDO, Partida N° 1059 Folio 65 correspondiente al año 1970, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 10 de Abril del 2014. (Folio 13).
H) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARILU JOSEFINA, Partida N° 134 Folio 135 correspondiente al año 1972, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Abril del 2014. (Folio 14).
I) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ROSARIO, Partida N° 1256 Folio 274 correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Abril del 2014. (Folio 15).
J) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE BERNARDO, Partida N° 3028 Folio 551 correspondiente al año 1974, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Abril del 2014. (Folio 16).
K) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YENNY LOURDES Partida N° 14 Folio 15 correspondiente al año 1983, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Abril del 2014. (Folio 17).
L) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LEIDYMAR Partida N° 268 Folio 273 correspondiente al año 1984, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de Abril del 2014. (Folio 18).
M) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LEONELA COROMOTO Partida N° 2121 Folio 200 correspondiente al año 1986, expedida
por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de Abril del 2014. (Folio 19).
N) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LEONEL JOSE Partida N° 2122 Folio 201, correspondiente al año 1986, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 15 de Abril del 2014. (Folio 20).
O) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARISOL QUINTERO Partida N° 36, Folio 24, correspondiente al año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Junio del 2014. (Folio 29).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARISOL QUINTERO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la Ciudadana BERNARDA QUINTERO, progenitora de la Ciudadana MARISOL QUINTERO, en la Partida Nº 36 de los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1966, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 36, inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1966, perteneciente a la
Ciudadana MARISOL QUINTERO, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la progenitora de la Ciudadana MARISOL QUINTERO, en la forma siguiente: BERNARDA QUINTERO y no YOLANDA QUINTERO. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Quince, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/yr
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