EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil Quince (2015)
204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0226
SOLICITANTE: LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.739.636, de estado civil casada, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña de esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.635 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.739.636, de estado civil casada, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña de esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.635 y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 98, perteneciente a la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, asentada en el libro duplicado de nacimiento del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, según consta en la Copia Certificada expedida en fecha 24 de Octubre del 2014, presenta error del nombre, asentada como LUISA ELENA, siendo el correcto y verdadero LUISA AUGUSTA;
Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar la . Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO GARCIA, Partida N° 98, Folio 91, Año 1947, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre del 2014. (Folio 07 con cu vuelto).
B) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA AUGUSTA MORENO GARCIA Y ANTONIO MARIA DIAZ GARCIA, Acta Nº 1, Folio 1 y 2, Año 1969, de los Libros del Registro Civil de Matrimonio que reposa en el Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 08 con cu vuelto)
C) Copia simples de la Cédula de Identidad de la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ (Folio 09).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JAVIER ANTONIO DIAZ MORENO, Partida N° 2480, Año 1969, del libro duplicado de que reposa en el Registro Principal del Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida en fecha 04 de Noviembre del 2014. (Folios 19 y 20 con su vuelto).
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LUISA ELENA DIAZ MORENO, Partida N° 298, Año 1973, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, expedida en fecha 30 de Agosto del 2012. (Folio 21 con su vuelto).
F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ MORENO, Partida N° 3165, Año 1970, del libro duplicado de nacimiento que reposa en el Registro Principal de Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida en fecha 04 de Noviembre del 2014. (Folio 23 con su vuelto).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento de la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ. En la Partida de Nacimiento Nº 98, asentada en el libro duplicado de nacimiento del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 98, inserta en el libro duplicado de nacimiento del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, perteneciente a la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la Ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, en la forma siguiente: LUISA AUGUSTA y no LUISA ELENA; Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN CRISTOBAL DE TORONDOY, MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/yr
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