EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de Enero de dos mil quince (2.015).
204º y 155º
SOLICITANTES: ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO y LILIANA ISABEL ARAUJO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.430.474 y V-16.201.964 respectivamente, ambos con domicilio en el Valle, Sector Los Camellones, Camellón Nº 0, Casa s/n, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado de Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad No V-8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.133, Jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSION A DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 0079.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha primero (01) de Octubre de dos mil trece (2.013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, (Folio 10), conforme auto de fecha tres (03) de Octubre de dos mil trece (2.013) se le dio entrada, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, (Folio 11); en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2.013), se realizó el Acto Conciliatorio, en la cual, ambos solicitantes ratifican la Separación de Cuerpos, (folio 12). A través de Diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2014, suscrita por los Ciudadanos Solicitantes ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO y LILIANA ISABEL ARAUJO DÍAZ, asistidos por Abogado, Solicitan la Conversión en Divorcio de la mencionada Separación de Cuerpos admitida por este Tribunal, (folio 11);en fecha once (11) de Noviembre de 2014, en la misma fecha este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal de La Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y en fecha dos (02) de Diciembre a través de Diligencia el Alguacil de este Tribunal agregó la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal De Familia del Ministerio Público. En virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos, no habiendo reconciliación y visto los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho; al respecto los solicitantes promovieron:
PRIMERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos Solicitantes: ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO y LILIANA ISABEL ARAUJO DÍAZ. (Folio 03 y 04) del presente expediente.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO y LILIANA ISABEL ARAUJO DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta N° 15, Folio Nº 15, correspondiente al año 2010 (Folio 05 con su vuelto) del presente Expediente.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal, Luego de la revisión de las Actas Procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los Ciudadanos ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO y LILIANA ISABEL ARAUJO DÍAZ, se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Este Tribunal Observa que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en la Diligencia de fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), la cual riela en el (Folio 13) del presente Expediente, y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), (folio 16), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin haber realizado oposición alguna; es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los Ciudadanos: ABRAHAM ALEJANDRO PINO MORENO y LILIANA ISABEL ARAUJO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.430.474 y V-16.201.964 respectivamente, ambos con domicilio en el Valle, Sector Los Camellones, Camellón Nº 0, Casa s/n, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado de Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad No V-8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.133, Jurídicamente hábil. De conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos el cual contrajeron en fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, del Estado Mérida, la cual quedo bajo el Acta N° 15, Folio 15, correspondiente al año 2010. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG.THAIS FLORES M.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana, quedando su asiento en el libro diario.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/jr.-
Exp.0079