REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
SOLICITANTE: MARISOL RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.531, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.336.412, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 60.907 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARISOL RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.531, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.336.412, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 60.907 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN JOSEFINA TREJO DE JESUS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-680.372, quien falleciera en la Urbanización La Hacienda Avenida 1, entre calles 10 y 11. Quinta Marisolbel Belenzate, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1242, correspondiente al año 2.014, a la ciudadana MARISOL RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.531, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Declaración de los Testigos según Copia certificada por la Notaria Publico Primero de Mérida, de fecha 27 de noviembre de 2014. (Folio 2 al folio 5)
B)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISOL RIVERO TREJO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nº 1366, Folio Nº 384, Año 1973. (Folio 06).
C)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL RIVERO TREJO. (Folio 07).
D)- Copia certificada del acta de defunción de la ya fallecida CARMEN JOSEFINA TREJO DE JESUS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1242, mes de octubre del año 2.014, Año 2014 (folio 08 con su vuelto y 09).
E)- Copia certificada del acta de defunción del ya fallecido GREGORIO RAFAEL RIVERO ANDRADE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 518, Folio Nº 123, mes de junio del año 1983 (folio 10 con su vuelto).
F)- Copia simple de la cédula de identidad de la fallecida CARMEN JOSEFINA TREJO DE JESUS. (Folio 15).
G)- Copia certificada del acta de defunción de la ya fallecida MARIA LIGIA TREJO DE RIVERO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Federal, inserta bajo el N° 498, Folio Nº 250, mes de junio del año 1968 (folio 16 con su vuelto).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la ciudadana: MARISOL RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.531, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.336.412, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 60.907 y jurídicamente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN JOSEFINA TREJO DE JESUS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TF/na
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