Sentencia Nº 02.-
Expediente Nro. 2015-795
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veintiséis (26) de Enero de Dos mil Quince (2.015).-----------------------------------------------------------------------
204° y 155°
CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MORALBA MERCEDES SALAS VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.447.615, domiciliada en la población de La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, titular de la cédula de identidad NºV- 7.957.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.416.------------------------------------
SOLICITADOS: COLINDANTES DESCONOCIDOS. -----------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora que es co-propietaria de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Los Mapuritos, hoy día Sector Las Delicias de la Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Línea de treinta metros (30 mts), hay mojones y fique, separando callejuela de Mapuritos y terreno de Pedro Antonio Castillo y camino particular; FONDO: Igual medida del Frente, linderos de piedra y de fique, hay camino particular, dividiendo terreno de María José y Filomena Castillo; DERECHO: Ciento veintiún metros con cuarenta centímetros (121,40 mts), hay mojones de piedra y matas de fique separando camino particular terreno del Presbítero Hazael Arellano; IZQUIERDO: Ciento veintiún metros con cuarenta centímetros (121,40 mts), hay mojones de piedra y matas de fique, separando terreno de Pedro Vivas. Del terreno descrito la demandante es copropietaria por compra realizada a Nabor Elías Salas de “Derechos y Acciones” equivalentes a la séptima parte. Hubieron la propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 30 de Agosto de 2004, bajo el N° 142, Protocolo Primero, Tomo III correspondiente al tercer Trimestre del citado año. Es por lo que ocurre para solicitar como efectivamente lo hace el Alinderamiento y Amojonamiento, en el lote de terreno descrito, para dejar establecidos judicialmente las colindancias de la propiedad con los predios vecinos.------------------------------
SOLICITADOS: De las actas procesales se evidencia que la parte solicitante requiere del esclarecimiento de las colindancias por los cuatro costados del lote de terreno de que es co-propietaria, por lo tanto se deben llamar o deben ser llamadas las partes colindantes, para salvaguardar sus derechos como tal y no ha debido ser admitido lo solicitado, ya que adolece de uno de los requisitos esenciales para su validez, como lo es el Juicio de Deslinde.----------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.
Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”. En atención a lo alegado en autos, se observa la ausencia de de nombres o direcciones de los colindantes lo que constituye un requisito esencial del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
Artículo 722 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la ultima citación que se practique.” Observa éste juzgador que sumado al incumplimiento de los requisitos del artículo 340 referido ejusdem, la parte solicitante actúa unilateralmente sin tener poder de los demás co-propietarios y así se Decide.--
CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Alinderamiento y Amojonamiento. SEGUNDO: La reposición del proceso al estado que tenía para el 23 de Enero de 2015, en virtud de lo cual se declara la nulidad del auto de admisión de la fecha descrita, quedando inadmitida la solicitud. TERCERO: No hay condenatoria en costas.----------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Bailadores a los Veintiséis (26) de Enero de Dos mil Quince (2.015). Años 204° y 155°.---
El Juez Titular
Abg. José Daniel Rodríguez. G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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