Exp. N° 57-2014.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Veinte (20) de Enero Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°
SOLICITANTES: ALIPIO JOSE BURGUERA SARDI Y DILCIA MARBELY PRIETO DE BURGUERA, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.030.999 y 8.082.503, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ALIPIO JOSE BURGUERA SARDI Y DILCIA MARBELY PRIETO DE BURGUERA, asistidos por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.082.325, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 31.831, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
En fecha 19 de Agosto de 1995, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio, signada con el N° 44, anexa marcada con letra “A” que fijaron su domicilio conyugal en Agua Linda Sector Tacarica, casa s/n Parroquia San Francisco, de esta ciudad de Tovar Estado Mérida; Que durante su unión conyugal procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ELIAS SEBASTIAN BURGUERA PRIETO, quien es mayor de edad, según se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 176 expedida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar y copia fotostática de la Cédula de Identidad. (folios 5 y 6)
Señalan que adquirieron un apartamento en la Ciudad de Mérida, que en sus primeros años de matrimonio reino la paz, comprensión y la armonía cumpliendo cada uno con los deberes, que le impone la institución del matrimonio, que con el tiempo se fueron presentando obstáculos y desavenencias entre ellos; razón por la cual convinieron en separarse el 21 de Julio del año 2009 y que han estado separados por más de Cinco (05) años, razón por la cual ocurren para solicitar sea decretado su divorcio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el seis (06) de Octubre de 2014, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en fecha 28 de Noviembre de 2014.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ALIPIO JOSE BURGUERA SARDI Y DILCIA MARBELY PRIETO DE BURGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.030.999 y 8.082.503 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida, en fecha: 19 de Agosto de 1995, según acta de matrimonio N° 44. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
|