REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 436
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Actora: Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-2.456.419, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el nº 23.727, jurídicamente hábil.
Domicilo Procesal: Calle 23, entre avenidas 04 y 05, centro profesional “Juan Pablo II”, oficina nº 1-12, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Intimada: Oleida Del Valle Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nº V- 12.776.496, mayor de edad, y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Mildred Janet Carrero Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-9.989.197, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 110.528, jurídicamente hábil.
Domicilio: Sector “Visun”, calle “Independencia”, casa sin número, al lado de la bodega “Montilla” Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales Judiciales.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 06 de noviembre de 2014 (f. 39), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, a través del cual incoo demanda contra la ciudadana Oleida Del Valle Montilla, por intimación de honorarios profesionales judiciales; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados. Se acuerda formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014 (fs. 40-41), se admitió la acción incoada, intimándose a la parte demandada para que compareciera dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, más un (01) día que se le concedió como termino de distancia, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, pagara las cantidades demandadas o ejerciera el derecho de retasa.
Aparece al folio 45, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, parte actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado del Alguacil al domicilio de la parte demandada.
Obra al folio 46, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 28/11/2014, practico la intimación de la ciudadana Oleida Del valle Montilla, consignando el respectivo recibo de intimación en fecha 01/12/2014.
En fecha 12 de diciembre de 2014 (f.48), la ciudadana Oleida Del Valle Montilla, asistida por la abogada en ejercicio Mildred Janet Carrero Paredes, presento escrito en los siguientes términos: “Estando dentro del lapso establecido para pagar, hacer oposición o ejercer el derecho de retasa y por cuanto considero excesiva la tasación hecha por el abogado intimante me acojo a (sic) derecho de retasa”. (negritas del Tribunal).
Inserta al folio 55, diligencia suscrita por los ciudadanos Amadeo Vivas Rojas, parte actora y Oleida Del Valle Montilla parte intimada, asistida por la abogada Mildred Janet Carrero Paredes, quienes expusieron: “Convenimos en el presente expediente en resolver pagando los honorarios profesionales del abogado Amadeo Vivas Rojas, en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo Bs), recibidos en efectivo, en este acto, y conforme por el abogado Amadeo Vivas Rojas, quedando resuelto el caso con la presente Transacción, solicitando al Tribunal la homologación de la presente y de por concluido el juicio y el archivo del expediente”.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (omisis)…………………………………………………………………………………………………………..
El auto de auto composición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación, que es lo que en derecho procesal se denomina, técnicamente, homologación.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara ……..(omisis)…………………………………………………………………………………
El carácter declarativo de la transacción se deja plasmado en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil Venezolano.


CAPITULO IV
DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Da por consumado el acto impartiendo la HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 256, 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil Venezolano y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mucuchíes a los diecinueve (19) días del mes de enero del año de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo


La Secretaria Titular,

Abg. Zoila Rosa González De Osuna


En la misma fecha se copió, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 pm. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,


Abg. Zoila Rosa González de Osuna



SRC/zrg.-