REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 436
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-2.456.419, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 23.727, jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 23, entre avenidas 04 y 05, centro profesional “Juan Pablo II”, oficina nº 1-12, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte intimada: Oleida Del Valle Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-12.776.496, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Mildred Janet Carrero Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.989.197, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 110.528, jurídicamente hábil.
Domicilio: Sector “Visún”, calle “Independencia”, casa sin número, al lado de la bodega “Montilla”, Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales judiciales.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 06 de noviembre de 2014 (f. 39), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Oleida Del Valle Montilla, por Intimación de honorarios profesionales judiciales; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados. Se acuerda formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014 (fs. 40-41), se admitió la acción incoada, intimándose a la parte demandada para que compareciera dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más un (01) que se le concedió como término de distancia, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, pagara las cantidades demandadas o ejerciera el derecho de retasa.
Aparece al folio 45, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, parte actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado del Alguacil al domicilio de la parte demandada.
Obra al folio 46, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 28/11/2014, practicó la intimación de la ciudadana Oleida Del Valle Montilla, consignando el respectivo recibo de intimación en fecha 01/12/2014.
En fecha 12 de diciembre de 2014 (f. 48), la ciudadana Oleida Del Valle Montilla, asistida por la abogada en ejercicio Mildred Janet Carrero Paredes, presentó escrito en los siguientes términos: “Estando dentro del lapso establecido para pagar, hacer oposición o ejercer el derecho de retasa y por cuanto considero excesiva la tasación hecha por el abogado intimante me acojo a (sic) derecho de retasa”. (negritas del Tribunal).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 25 de la Ley de Abogados, señala:
La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte (…) (negritas y subrayado del Tribunal).
Observa este Tribunal que la demandada fue intimada el día viernes 28 de noviembre de 2014 (f.46), siendo consignado el respectivo recibo de intimación por el Alguacil el día 01 de diciembre de 2014 (f. 47). Así las cosas, tenemos que desde el día 01 de diciembre de 2014, exclusive, hasta el día 17 de diciembre de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado once (11) días de despacho, incluyendo el término de distancia, discriminados así: DICIEMBRE – 2014: martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, viernes 12, lunes 15, martes 16 y miércoles 17.
Como se puede apreciar del cómputo supra transcrito, la intimada se acogió al derecho de retasa dentro del lapso señalado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, es decir, lo hizo tempestivamente.
En este sentido, es importante traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, con ponencia del Magistrado doctor Antonio Ramírez Jiménez, expresó:
Ahora bien, en el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos etapas: 1) La declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar honorarios reclamados; 2) La ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a percibir los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la llamada etapa de retasa.
Así las cosas, se observa que en el último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho, que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la Retasa, es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar exagerados los honorarios, lo que trae como consecuencia que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales, por lo tanto, si el demandado se acoge al derecho de retasa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estará reconociendo que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, pero no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Así, por mandato de los artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir por parte del intimado la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Concluida la Fase Declarativa en el presente proceso y fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, el quinto (5) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para proceder a nombrar a los Jueces Retasadores, con la expresa advertencia que deben presentar en dicho acto la constancia aceptando el cargo de Jueces Retasadores. Así se declara.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila R. González de O.
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila R. González de O.
SRC/zrg.-
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