REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de enero de 2015

204° y 155°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001074

ASUNTO : LK01-X-2014-000139



PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión a la Recusación presentada por el ciudadano José Reinaldo Peña actuando con el carácter de víctima en el asunto principal signado con el número LP01-P-2014-001074, seguido en contra de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO y NERIO JOSE ECHEVERRIA.



Así las cosas estando dentro de la oportunidad legal correspondiente esta Corte de Apelaciones a los fines de resolver el fondo de la recusación planteada considera prudente hacer las siguientes consideraciones:




Del escrito contentivo de la recusación



Inserto a los folios del 16 al 20 del presente legajo de actuaciones, obra inserto el escrito contentivo de la recusación, mediante el cual el ciudadano José Reinaldo Peña, entre otras cosas señala lo siguiente:

“ Sucede ciudadanos Magistrados, que incoé una primera recusación en contra del ciudadano JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 04 de junio del 2014 ya que a mi entender, el mismo había incurrido en el supuesto previsto en el artículo 89 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de recusación que el Juez haya mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento; dado que el día 28 de mayo del 2014, al no darse inicio del debate establecido para dicha fecha, entré de manera súbita a la sala de audiencia y pude observar que el referido ciudadano VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se encontraba sosteniendo un diálogo con la parte acusada y su abogada, cuya conducta me obligo incoar la recusación up supra mencionada en contra del mismo. Cuya recusación dio motivo para que el día 05 de junio de 2014, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am) hora en la que se constituyó el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA … a fin de levantar acta de inicio de Juicio Oral y Público … el referido juez de la causa, abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, le informó a las partes, le informó a las partes en la sala de audiencia, lo que se recoge en la mencionada Acta de la siguiente manera: “el día de ayer, miércoles 04-06-2014 fue presentado un escrito en la causa por parte del ciudadano: José Reinaldo Peña Rivas titular de la cedula de identidad Nº V-3.916.171 en el cual recusa a este Juzgador y aduce una serie de hechos totalmente falsos, justamente el día anterior a la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, fijada para el día de hoy Jueves 05-06-2014 a las 10:00 AM, de lo cual se puede evidenciar que el solicitante esta siendo “utilizado” por personas inescrupulosas que de mala fe y con oscuros propósitos pretenden perjudicar a este Juzgador y de paso obligarlo a desprenderse de la presente causa, por motivos enteramente ilegales, censurables y reprochables desde todo punto de vista, situación esta que no va a impedir por ningún motivo que la Verdad y la Justicia imperen y se impongan por encima de tanta maldad, manipulación y engaño…” Por lo tanto en virtud de que el juez de la causa…profirió las referidas palabras que se ajustan a lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que Primero: el referido Juez manifestó que quien suscribe está siendo “utilizado” por personas inescrupulosas que de mala fe y con propósitos oscuros pretenden perjudicarle, colocándome así como siendo parte de sus supuestos enemigos y Segundo: dado que, el referido juez emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella, al decir que se pretende “obligarlo a desprenderse de la presente causa, por motivos enteramente ilegales, censurables y reprochables desde todo punto de vista, situación esta que no va a impedir por ningún motivo que la Verdad y la Justicia imperen y se impongan por encima de tanta maldad, manipulación y engaño” cuyas palabras se constituyen en un juicio de valor emitido por el Juez Abogado Víctor Hugo Ayala y a la vez se constituye en un juicio anticipado emitido por el mismo; con cuyas palabras el referido juez coloca a mi como contraparte como siendo los poseedores de la verdad y de la justicia; y por el contrario, a mí me coloca formando parte de la maldad, la manipulación y el engaño…”



Del informe rendido por el Juez recusado



Inserto a los folios del 02 al 11 del presente legajo de actuaciones, obra la contestación en el cual el Juez recusado, entre otras cosas señala lo siguiente:

En tal sentido, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa inmediatamente este Juzgador de Juicio a presentar su INFORME respectivo, señalando de manera clara y objetiva lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se recordará, en fecha: 04-06-2014, esto es, un día antes de la fecha fijada por el Tribunal de Juicio, vale decir, el 05-06-2014, para el inicio del Debate Oral y Público en la presente causa, el ciudadano: JOSÉ REINALDO PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.916.171, presentó un Escrito de Recusación en contra de este Juzgador de Juicio No. 03, abogado VICTOR HUGO AYALA, quien luego presentó el correspondiente Informe de Recusación en el cual explanó de manera detallada todas las razones de hecho y los fundamentos jurídicos en los cuales se basó para pedir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declarara sin lugar el mismo, al considerar que los hechos allí señalados eran completamente falsos, y efectivamente dicha instancia mediante una correcta decisión declaró INADMISIBLE la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Esta segunda vez, como ha quedado expresado en la solicitud interpuesta, y sin que se haya podido iniciar aún el correspondiente Juicio Oral y Público debido a esta serie de incidencias injustificadas, el solicitante ciudadano: JOSÉ REINALDO PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.916.171, presentó otro Escrito de Recusación firmado por él, en fecha: 24-11-2014, en el cual manifiesta claramente lo siguiente: “...RECUSO nuevamente al referido Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida...” (Negrillas y Subrayado del Tribunal), en una clara e irrefutable alusión a su expresada voluntad de impedir, a través, de este medio la realización del Juicio Oral y Público en este Tribunal de Juicio, por cuanto, de otra manera no existe motivo legal alguno que justifique este tipo de actuaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que han transcurrido exactamente: CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS desde que se levantó el Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Público, fijada en su oportunidad para el día: 05-06-2014, como consecuencia de la primera Recusación interpuesta en fecha: 04-06-2014, y cuyo contenido, como se podrá ver a continuación, es el único fundamento de la actual Recusación, y si lo que se quiere es la realización de la Justicia mediante la aplicación de la Constitución y las Leyes Vigentes, tal como debe ser en todos los casos judiciales sometidos al conocimiento de un Tribunal de la República, porque aquí es necesario tener presente de una vez por todas que quien está siendo juzgado y quien solicita se tome en cuenta su posición ante los hechos controvertidos no es precisamente el Juez de la Causa, y que quien imparte Justicia por expresa atribución conferida por la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela es el Juez y no las partes actuantes, y que son estas las que deben someterse dentro del marco legal a los dictados del Tribunal Natural y no al revés, porque la justicia no depende de particulares criterios individuales, sino de la verdad de los hechos claramente probada y demostrada en el curso de un Juicio Oral y Público, lo cual solamente es posible en un Estado de Derecho donde se respeten las Instituciones y se cumplan la Constitución y las Leyes a cabalidad porque de lo contrario estaremos en presencia de cualquier, cosa menos de una genuina administración de Justicia.

TERCERO: Por otra parte, señala esta vez el solicitante en su nuevo Escrito de Recusación que en el Acta levantada por este Tribunal de Juicio en fecha: 05-06-2014, con ocasión de la Primera Recusación interpuesta por este mismo ciudadano en fecha: 04-06-2014, es decir, el día anterior a la fecha fijada con suficiente antelación para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, este Juzgador de Juicio, abogado VICTOR HUGO AYALA, señaló en la misma que: “...el día de ayer miércoles 04-06-2014 fue presentado un escrito en la causa por parte del ciudadano: José Reinaldo Peña Rivas titular de la cédula N° V-3.916.171 en el cual recusa a este juzgador y aduce una serie de hechos totalmente falsos, justamente el día anterior a la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, fijada para el día de hoy Jueves 05-06-2014 a las 10:00 AM, de lo cual se puede evidenciar que el solicitante está siendo “utilizado” por personas inescrupulosas que de mala fe y con oscuros propósitos pretenden perjudicar a este juzgador y de paso obligarlo a desprenderse de la presente causa, por motivos enteramente ilegales, censurables y reprochables desde todo punto de vista, situación esta que no va a impedir por ningún motivo que la Verdad y la Justicia imperen y se impongan por encima de tanta maldad, manipulación y engaño...”, lo cual es completamente cierto, primero porque tal como fue expresado verbalmente por este mismo Juzgador en dicho acto, y así se dejó expresa constancia en la mencionada acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, se trata únicamente de la verdad, en razón de que todo lo afirmado en dicho Escrito de Recusación es totalmente falso, tal como fue oportunamente advertido y suficientemente aclarado por este Juzgador de Juicio en el Informe de Recusación presentado, que dio origen a la acertada y justa declaratoria de INADMISIBLE dictada por la Corte de Apelaciones, donde también señalé, entre otras cosas, lo siguiente: “...Como puede verse claramente, los hechos no son como los señalan y como los quieren hacer ver, por cuanto, la realidad es completamente diferente a lo mencionado en el escrito de Recusación, y por ese motivo es que no existe ninguna prueba de tales hechos, porque simple y llanamente son totalmente FALSOS, se tergiversó de manera sorprendente e inaceptable la realidad, con propósitos oscuros e inconfesables, por lo tanto, las supuestas causales que presuntamente afectan mi imparcialidad como Juzgador, y que de manera muy alegre e irresponsable se mencionan en el referido escrito, también son falsas, no tienen base jurídica, ni fundamento legal sustentable en la realidad, de tal forma que puede comprobarse que se trata de una historia inventada y ficticia, que lamentablemente tiene unos autores materiales e intelectuales diferentes, que se esconden y se amparan a las espaldas del ciudadano José Reinaldo Peña Rivas, utilizando a este con el propósito artero y deleznable de perjudicar a este Juzgador de Juicio porque actúa siempre apegado a la Constitución y a las Leyes de la República, y resulta muy triste observar como se pretende utilizar de manera dolosa las instituciones del Estado Venezolano para otros fines distintos a los de Administrar Justicia, tal como lo exige expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 25, 26 único aparte, y 257...”, segundo, porque el solicitante se olvida que dicho Escrito de Recusación fue interpuesto en contra delJuez de la Causa, quien representa a un Tribunal Penal de la República, y por tanto, tiene el deber, la obligación y también las facultades y atribuciones para hacer prevalecer siempre y en todo momento la verdad y la justicia por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En base a lo expresado por este Juzgador de Juicio, que además fue transcrito en la mencionada Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público de fecha: 05-06-2014, el ciudadano: JOSÉ REINALDO PEÑA RIVAS, ut - supra identificado, quien suscribe el Escrito de Recusación interpuesto, pero que no necesariamente fue quien lo redactó y lo escribió, porque como es bien sabido el mismo siempre se ha identificado como agricultor, no como abogado, y además, no consta el nombre de ningún profesional del derecho que lo asista legalmente en la misma, señala literalmente, refiriéndose a tales expresiones que: “...las referidas palabras, que se ajustan a lo establecido en el artículo 89, numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal penal, debido a que Primero: el referido juez manifestó que quien suscribe está siendo “utilizado” por personas inescrupulosas que de mala fe y con oscuros propósitos pretenden perjudicarle, colocándome así como siendo parte de sus supuestos enemigos y Segundo: dado que, el referido juez emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al decir que se pretende, “obligarlo a desprenderse de la presente causa, por motivos enteramente ilegales, censurables y reprochables desde todo punto de vista, situación esta que no va a impedir por ningún motivo que la Verdad y la Justicia imperen y se impongan por encima de tanta maldad, manipulación engaño”, cuyas palabras se constituyen en un juicio de valor emitido por juez abogado Víctor Hugo Ayala y a la vez se constituyen en un juicio anticipado emitido por el mismo; con cuyas palabras el referido juez coloca a mi contraparte como siendo los poseedores de la Verdad y de la Justicia; y por el contrario, a mí me coloca como formando parte de la maldad, la manipulación y el engaño...”, deben señalarse varias cosas, en primer lugar, que en ninguna parte de mis expresiones verbales, ni tampoco del contenido de la prenombrada Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público de fecha: 05-06-2014, dice que el solicitante es parte de mis supuestos enemigos, que incluso la palabra “enemigos” no la pronuncia este Juzgador absolutamente en ninguna frase de sus expresiones, porque simplemente y llanamente nunca lo ha considerado así, mucho menos sabiendo que dicho ciudadano no es el autor de tal escrito, de tal manera que se trata de una conclusión errada, ligera e infundada por parte de quien redactó el Escrito de Recusación, en segundo lugar, este Juzgador nunca ha realizado ningún pronunciamiento relacionado con el fondo de la causa ni con el tema decidendi, y mucho menos ha realizado juicios de valor o algún “juicio anticipado” como señalan en el referido escrito, respecto de los hechos controvertidos en la presente causa, como para que se afirme sin ninguna clase de justificación que el Juzgador emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto, eso no es lo que se desprende precisamente de las afirmaciones realizadas por el Juez de la Causa, ese no es el verdadero sentido ni tampoco el significado de tales palabras, y resulta evidente que se pretende darle otro sentido a dichas expresiones, no se sabe con que objeto, finalidad o propósito, es más, en ninguna parte este Juzgador ha manifestado o afirmado, ni directa ni indirectamente, que la contraparte del ciudadano que suscribe el Escrito de Recusación, son los “poseedores de la verdad y de la justicia”, eso no es cierto, y que por el contrario el mismo ciudadano está colocado “formando parte de la maldad, la manipulación y el engaño”, porque sencillamente no es él quien concibe, redacta y escribe todo lo señalado en los dos Escritos de Recusación que han sido interpuestos en contra de este Juzgador de Juicio, como si se tratara efectivamente de otra parte que también actúa en la causa, sino que simplemente los suscribe y los presenta en la oficina del alguacilazgo, y es que tales afirmaciones sólo hacen pensar que la idea no es participar en un Juicio Oral y Público con todas las formalidades de Ley, donde se presenten, expongan y debatan con argumentos jurídicos validos las pretensiones de las partes, sino por el contrario, tratar injustificadamente de poner en entredicho la actuación del Juez de la Causa, como si tal estrategia tuviera algo que ver con el debido proceso y la recta aplicación de la Justicia.

Finalmente, por todos los razonamientos anteriormente expuestos y descritos, éste Juzgador de Juicio solicita que el presente “Escrito de Recusación” interpuesto por el ciudadano José Reinaldo Peña Rivas, titular de la cédula de identidad No. V-3.916.171, sea declarado SIN LUGARpor los ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los hechos narrados en el mismo son totalmente FALSOS y sólo pretenden ilegal e injustamente perjudicar a este Juzgador y apartarlo del conocimiento de la presente causa, lo que en definitiva atenta contra la verdad y afecta directamente la obligación que tiene el Estado de garantizar, a través, de la Constitución, las Leyes y las Instituciones Judiciales una Justicia verdadera, oportuna, eficaz, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo dispone claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …”



MOTIVACIÓN





De seguidas, pasa esta Corte de Apelaciones, a analizar la recusación interpuesta, y para decidir previamente, hace las siguientes consideraciones:



La figura de la recusación ha sido definida por el Maestro GUILLERMO CABANELLAS, en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” (Editorial Heliasta, año 2001, 27ª edición, tomo VII, página 67), como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez o jueza, para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez o jueza puede devenir de diversas causas que tienen que tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se sustituya indebidamente el órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico.


Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 392, de fecha 19 de agosto de 2010, señaló, en cuanto a la imparcialidad del juez o jueza y la institución de la recusación, lo siguiente:



“El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1255/2003 del 20 de mayo).”



Por otra parte, debe señalarse que dicha facultad no es de carácter absoluto, sino que la misma se encuentra limitada, debiendo estar fundamentada la recusación en motivos legales; es decir, que la misma debe ser presentada basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos darían lugar a privar a las partes de su Juez o Jueza natural a quien por distribución haya correspondido el conocimiento y decisión del asunto. Por ello, la declaración de haber lugar a la recusación, supone la comprobación de los hechos constitutivos de la causal alegada, debiéndose rechazar de plano toda recusación infundada en derecho.

Ello es así, por cuanto lo que se debate es la competencia subjetiva del Juzgador o la Juzgadora, la cual constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del Juez o Jueza natural, a saber, su competencia, no en sentido funcional – territorio, materia –, sino la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizarle, todo lo cual tiene evidente solidez constitucional, pues subyace el efectivo cumplimiento del debido proceso, específicamente lo establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, con base en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a lo establecido por la mayoría de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, según el cual “(…) la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial (…)”, debe probarse o ser objetivamente constatable la base fáctica que configura la causal legal invocada.

En el caso bajo análisis, observa esta Corte de Apelaciones que el supuesto fáctico que, en opinión del recusante, afecta la imparcialidad del Juzgador a quo y por el cual procede a recusarlo, lo constituye: “…Por lo tanto en virtud de que el juez de la causa…profirió las referidas palabras que se ajustan a lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que Primero: el referido Juez manifestó que quien suscribe está siendo “utilizado” por personas inescrupulosas que de mala fe y con propósitos oscuros pretenden perjudicarle, colocándome así como siendo parte de sus supuestos enemigos y Segundo: dado que, el referido juez emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella, al decir que se pretende “obligarlo a desprenderse de la presente causa, por motivos enteramente ilegales, censurables y reprochables desde todo punto de vista, situación esta que no va a impedir por ningún motivo que la Verdad y la Justicia imperen y se impongan por encima de tanta maldad, manipulación y engaño” cuyas palabras se constituyen en un juicio de valor emitido por el Juez Abogado Víctor Hugo Ayala y a la vez se constituye en un juicio anticipado emitido por el mismo; con cuyas palabras el referido juez coloca a mi como contraparte como siendo los poseedores de la verdad y de la justicia; y por el contrario, a mí me coloca formando parte de la maldad, la manipulación y el engaño…”.


En virtud de ello, alegó las causales contenidas en los numerales 4 y 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la existencia de enemistad manifiesta entre el recusante y el referido Juez y haber emitido opinión en el conocimiento de la causa, consignando como elemento probatorio, un acta levantada en fecha 05 de junio del 2014.


Así las cosas, del contenido del acta consignada como elemento probatorio, se observa en primer lugar que de manera alguna lo manifestado por el Juez puede constituir un acto de tal magnitud que ponga a las partes esto es a la víctima y al Juez en una posición de enemistad manifiesta, ni puede constituirse un acto de adelanto de opinión ya que nada se dijo con relación a la culpabilidad o no de los encausados, en tal sentido, al no aportar nada sobre lo aducido por el recusante como bases fácticas de su recusación, tal prueba documental deben ser desechadas, sin atribuírseles valor probatorio alguno.


Por otra parte, en relación con el informe de recusación del Juez Tercero de Juicio, debe señalar esta Alzada que en el mismo el jurisdicente solicita sea declarado sin lugar la recusación por cuanto la misma se encuentra basado en supuestos falsos.


Así las cosas, al no poder comprobarse la base fáctica de la recusación intentada por la victima, no pudiendo tampoco ser objetivamente constatada de las actas procesales, debe esta Alzada declarar sin lugar la recusación intentada por el ciudadano José Reinaldo Peña actuando con el carácter de víctima en el asunto principal signado con el número LP01-P-2014-001074, seguido en contra de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO y NERIO JOSE ECHEVERRIA, al no demostrarse la existencia de las causales alegadas como fundamento de la misma, debiendo continuar en conocimiento de la causa el Juez recusado. Así se decide.



DISPOSITIVA



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación intentada por el ciudadano José Reinaldo Peña actuando con el carácter de víctima en el asunto principal signado con el número LP01-P-2014-001074, seguido en contra de los ciudadanos ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO y NERIO JOSE ECHEVERRIA, al no demostrarse la existencia de las causales alegadas como fundamento de la misma, debiendo continuar en conocimiento de la causa el Juez recusado Y ASÍ SE DECIDE.



Cópiese, publíquese y regístrese.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

PRESIDENTE -PONENTE



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió copia certificada de la decisión adjunta oficio ________ y del cuaderno de inhibición adjunto oficio _________________



La Secretaria