REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de enero de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-007127

ASUNTO : LL01-X-2014-000005



PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



Vista la inhibición planteada por el Abogado. JOSE GERARDO PERREZ RODRIGUEZ,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como penado: LEONEL GREGORIO FERNANDEZ, en razón a que, conforme expone:

(…) Me inhibo de conocer en la presente causa por cuanto observo que el Abg. Edward Contreras ejerce la defensa del penado LEONEL GREGORIO FERNANDEZ, al citado abogado no le conozco en las causas que ejerce por enemistad manifiesta desde el año 2004, circunstancia ésta que me obliga a desprenderme de las actuaciones y así garantizar al penado una decisión imparcial, transparente y apegada a derecho, por ello, con fundamento en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo y pido a la Corte de Apelaciones la declare con lugar. (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.










LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE





ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 13-01-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° CA-OFO-2015-36. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2015-35.



SRIA,