REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de enero de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000204

ASUNTO : LP01-R-2014-000204



JUEZ PONENTE: ABG. GENARINO BUITRADO ALVARADO



Visto que en fecha 22/09/2014, el abogado JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, en su condición de codefensor privado del ciudadano JOSE GERARDO TORO ARAQUE, presentó escrito (inserto al folio 45 de las actuaciones, mediante el cual desiste expresamente del recurso de apelación ejercido en la causa N° LP01-P-2014-006934, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:



Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:



“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”



El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.



En el caso de autos se constata, que en fecha 18/09/2014, el ciudadano JOSE GERARDO TORO ARAQUE, por medio de sus defensores privados, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la decisión de fecha 07/08/2014 en la cual declaro con lugar la aprehensión en situación de flagrancia y medida privativa de libertad y que en fecha 22/09/2014, como se indicó precedentemente, el referido ciudadano, por medio de su codefensor, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado por medio de su codefensor y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.

DECISIÓN



Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación de auto con fuerza de definitiva, planteado por los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES, en su condición de codefensores privados del ciudadano JOSE GERARDO TORO ARAQUE, en el asunto signado con el N° LP01-R-2014-000204, que venía conociendo esta Alzada.

Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN:



ABG. GENARINO BUITRADO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE





ABG. MIRNA EGLE MARQUINA



ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA



En la misma fecha se público y se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.



Sria.-