REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-005871
ASUNTO : LP01-R-2014-000313
PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2014, por el ciudadano Josbel Darwin Rey Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.799.526, en su condición de solicitante de vehículo, asistido por el abogado en ejercicio Silvio José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:
Que fueron recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 14/01/2015, se les dio entrada, asignándosele la ponencia al Juzgador Adonay Solís Mejías, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión recursiva, se observa:
Que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por el ciudadano Josbel Darwin Rey Osorio, en su condición de solicitante del vehículo marca Ford, clase camioneta, placa A66AU0N, año 1994, asistido por el abogado en ejercicio Silvio José Peña, de lo que se infiere que se encuentran legitimado para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa lo siguiente:
.- Que en fecha 12 de noviembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, publicó decisión en la cual acordó notificar a las partes.
.- Que tanto la Fiscalía Octava del Ministerio Público como el solicitante, ciudadano Josbel Darwyn Rey Osorio, fueron notificados de la decisión en fecha 19/11/2014, tal como se observa de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del a quo que corre agregada al folio 15 del cuadernillo de apelación.
.- Que en fecha 20/11/2014 el abogado Silvio José Peña, fue notificado de la decisión en cuestión, tal como se observa de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del a quo que corre agregada al folio 15 del cuadernillo de apelación.
Así las cosas, constata esta Alzada que desde el día 20/11/2014, fecha en que fue notificada la última de las partes, hasta el 04/12/2014, oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación de autos, transcurrieron ocho (08) días de despacho, a saber: 21, 26, 27, 28 de noviembre, 01, 02, 03 y 04 de diciembre, según se evidencia de la certificación de días de audiencia del tribunal y que cursa al folio 15 del cuadernillo de apelación, lo que patentiza el incumplimiento del requisito de temporalidad a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé un lapso de cinco (05) días para el ejercicio de la actividad recursiva y al haber sido interpuesta al octavo día hábil, la misma resulta extemporánea. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Josbel Darwin Rey Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.799.526, en su condición de solicitante de vehículo, asistido por el abogado en ejercicio Silvio José Peña, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________ _________________________________. Conste.
La Secretaria.-
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