REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-X-2015-000002

ASUNTO : LP01-X-2015-000002

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP02-S-2014-002830 instruida contra: JESUS ALBERTO PEÑA UZCATEGUIpor la comisión del delito de: Abuso Sexual a Adolescente, en razón a que conforme expone:

“Siendo las nueve de la mañana en Mérida del día de hoy, quince de enero del año dos mil quince (15-01-2015) se hizo presente ante el secretario la Juez (T) de Juicio nro. 01 con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer la presente causa LP02-S-2014-002830, que se le sigue a Jesús Alberto Peña Uzcátegui, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Lisbeth Tatiana Daza Isaza, en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, en fechas 05-10-2012 y 06-10-2012 (folios 320 al 325; 326 al 331), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó siendo las nueve y treinta de la mañana, se leyó y conformes firman.”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG.PATRICIA BRITO RANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem..

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.



Sria.