REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de enero de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001111

ASUNTO : LJ01-X-2015 -000003



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GALLO, en razón a que, conforme expone:

(…) Procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2014-001111, seguida en contra del ciudadanoMIGUEL ANGEL SANCHEZ GALLO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, a la cual se le dio reingreso en fecha de hoy 13-01-2015 con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa (folio 192), dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Defensor Privado designado por el imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ GALLO, quien aceptó la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado en fecha 03-04-2014, tal como se puede observar en la respectiva acta (folio 81) es el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, procedió a aceptar la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado en fecha de hoy 14-01-2015, aproximadamente a las 10:35 a.m., tal como se puede observar en la respectiva acta (folios 86 al 88) es el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado Profesional del Derecho, siendo que desde entonces me inhibo en todas aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.(…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.










LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE







ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS





LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 22-01-2015- se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° CA-OFO-2015- . Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2015- .