REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-006365
ASUNTO : LK01-X-2015-000004
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado. HERIBERTO ANTONIO PEÑA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputados los ciudadanos: ALEJANDRO MIGUEL PARRAVANO NIETO y EDGAR MIGUEL BEAUMONTE VIVAS, en razón a que, conforme expone:
(…)Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy 14-01-2015, procedí a inhibirme de conocer como Juez Provisorio de Juicio N° 01, la causa signada con el N° LP01-P-2014-006365, seguida al imputado ALEJANDRO MIGUEL PARRAVANO NIETO, inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así: << En el día de hoy, catorce de enero de dos mil quince (14.01.2015), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Antonio Peña, anteriormente identificado, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2014-006365, debido a que en fecha 10-09-2014, me aboque a conocer como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el recurso de apelación de autos signado LP01-R-2014-000192, el fue admitido en fecha 30-09-2014, recurso que guarda relación con la presente causa, lo que evidencia que es mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa, ya que como juez Accidental de la Corte de Apelaciones, conformo terna para conocer el recurso de apelación antes referido, y resultaría contradictorio al debido proceso, que como Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones, no pudiendo conocer simultáneamente la causa principal como juez de primera instancia y a su vez el conflicto de no conocer de la referida causa como juez de segunda instancia, lo cual impide a este juzgador el conocimiento de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada. Dejando expresa constancia que este juzgador se percato de tal situación en este momento, y por tal motivo procedo a inhibirme inmediatamente de la presente causa”. (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. HERIBERTO ANTONIO PEÑA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 22-01-2015- se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° CA-OFO-2015-82. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2015-81.
SRIA,