REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-026652
ASUNTO : LK01-X-2015 -000007
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado: JOSE ANTONIO DE BARCA VALERO, en razón a que, conforme expone:
(…) Tal como consta en Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, fue declara CON LUGAR LA INHIBICION, que por esta juzgadora fuere planteada en todos aquellos asuntos en los que funja como parte el profesional del Derecho, Abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, ahora bien, en el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2012-026652, se observa a los folios 440 al 444, instrumento poder debidamente autenticado concedido u otorgado por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZA ARANGUREN, a los profesionales del Derecho Abogados ASDRUBAL GIL CONTRERAS, y al ciudadano IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ; es inminente que esta juzgadora no conoce asuntos en los que el último de los mencionados Abogados funja como parte, ello en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, siendo ello así y verificado el nombramiento del imputado de autos al Abogado IMER RAMIREZ, la aceptación de este como tal, resulta oportuno, y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, tal comolo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna, aunado a que considerando, que todo funcionario al cual le sea aplicable cualquiera de las causales en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que esta juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, procede en este mismo acto INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el referido defensor privado que pudiera afectar la imparcialidad del juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 8, 89, 90, y 91 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.(…)
Visto los argumentos expuestos por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA,Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 30-01-2015- se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° CA-OFO-2015- Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2015- .
SRIA,
/jca.-