REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de enero de 2015
203º y 154º
LP01-P-2014-001482
ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Visto la solicitud realizada por el ABG. JOSE LUIS QUINTERO, defensor de la acusada FULESKA GEORGINA GIL GUTIERREZ, en el cual solicita la entrega de un vehiculo MARCA: BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821LMBCA3BD206170, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COOR ROJO, PLACAS: AF5K24D, este Tribunal de conformidad con los artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ABG. JOSE LUIS QUINTERO, solicitó: “…Por lo antes expuesto, con el debido respeto y acatamiento que Usted se merece, es que ocurro ante su Despacho, a los fines de: SOLICITAR se me restituya la posesión del vehículo ya que para ello como especifique poseo un Poder Especial y le ruego la entrega del mismo, comprometiéndome a la presentación de este, las veces que su digno Despacho lo requiera, todo ello en virtud de haberse acreditado el carácter de propietario que legítimamente posee GIL GUTIÉRREZ FULESKA GEORGINA sobre este bien, toda vez de haber transcurrido suficiente tiempo para la investigación. Considero en razón del tiempo transcurrido, que el Ministerio Público, ya no tiene ninguna otra actuación que practicar sobre el citado vehículo y de ser necesario se presentara las veces que lo requieran, es por ello que tomando en consideración dispositivos legales como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a la tutela judicial efectiva, sobre lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció: "Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales deberá garantizar la existencia de un procedimiento, que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela efectiva…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa, se puede evidenciar que al folio 313 de la presente causa se encuentra experticia de seriales de identificación realizada al vehiculo MARCA: BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821LMBCA3BD206170, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COOR ROJO, PLACAS: AF5K24D, por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, en la cual todos sus seriales se encuentra en estado ORIGINAL, y la misma no se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad; así mismo, el defensor consignó documentos originales que demuestran la propiedad del vehículo a nombre de la ciudadana FULESKA GEORGINA GIL GUTIERREZ, quien otorgó poder especial a la ciudadana GLORIA YRMA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 10.100.908, facultándola para solicitar la entrega del mencionado vehiculo. En consecuencia, visto que el vehículo MARCA: BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821LMBCA3BD206170, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COOR ROJO, PLACAS: AF5K24D, no presenta ninguna irregularidad, a su vez se demostró la titularidad del mismo, es por ello que este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO MARCA: BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821LMBCA3BD206170, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COOR ROJO, PLACAS: AF5K24D, A LA APODERADA JUDICIAL CIUDADANA GLORIA YRMA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 10.100.908, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Satélite. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DECISIÓN
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1-ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO MARCA: BERA, MODELO BR150-2 BR150-2, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821LMBCA3BD206170, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COOR ROJO, PLACAS: AF5K24D, A LA APODERADA JUDICIAL CIUDADANA GLORIA YRMA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 10.100.908, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Satélite. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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