REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.



Mérida, 23 de Enero del 2015.



204º y 155º





ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004962



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



I.



EL ACUSADO.



Ciudadano: JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida,nacido en fecha: 08-01-1964, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.011, domiciliado en San Pablo, Carretera Principal, Sector Cuatro Esquinas, frente a la Escuela de San Pablo, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, teléfono: 0426-7768191, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el Defensor Privado, abogado: JOSÉ LUIS HERNANDEZ FONSECA, y fue acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el ciudadano abogado: JESÚS MORA CASTELLANOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.



II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado: JESÚS MORA CASTELLANOS, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 22-01-2015, manifestó lo siguiente:



“Por cuanto consta inserto al folio 203 de las actuaciones informe conductual final favorable, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 eiusdem, a favor del ciudadano José Gilberto Vivas Rosales plenamente identificado en la causa. Es todo.”



III.



LA DEFENSA.



El ciudadano Defensor Privado, abogado: JOSÉ LUIS HERNANDEZ FONSECA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la referida Audiencia de Juicio Oral y Público, manifestó expresamente lo siguiente:



“Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, según consta en el informe conductual final que riela inserto a la causa. Es todo.”



IV.

EL TRIBUNAL.



En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, abogada ESMERALDA BAUTISTA, actuando en su carácter de Delegada de Prueba del acusado de autos: JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.011, en el cual llega a la conclusión de que dicho ciudadano,



“...mostrándose atento a las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, se mantuvo en un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria...”.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba de manera total y satisfactoria, y sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”



Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar, como en efecto se hace en este mismo acto, la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello también decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.011, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: 1).- extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 2).- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.011, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, por tanto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.



Ofíciese y Cúmplase.











ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.













ABG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS.

SECRETARIA.