REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Enero del 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003896



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA

CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO DE AUTOS.



I.



IMPUTADO.



Ciudadano: ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, natural de Ejido, Estado Mérida, nacido en fecha: 29/10/1987, 27 años de edad, hijo de José Gregorio Pérez Mejías y Oliva Marquina Peña, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, domiciliado en Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 20, Edificio N° 01, Apto. 03-01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfonos: 0426-376.67.79 (del papá, José Gregorio Pérez) y 0412-708.10.94 (del imputado).



II.



CAUSA PENAL.



En la presente Causa Penal identificada con el No. LP01-P-2011-003896, seguida en contra del imputado, antes identificado: ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le imputó al referido ciudadano la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, Porte Ilícito y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del Orden Público, y el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizó la correspondiente Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha: 04-04-2011, donde acordó seguir la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, mantener la misma precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía actuante, y le otorgó al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la libertad al mismo, posteriormente la causa fue remitida a la Fase de Juicio, donde le correspondió conocer de la misma a este Tribunal de Juicio No. 03, quien le dio entrada mediante auto dictado en fecha: 18-04-2011, y se fijó la Audiencia de Juicio Oral y Público, hasta que posteriormente en fecha: 05-10-2012, se le otorgó la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó remitir una Copia Certificada del Acta de la Audiencia y del Auto Fundado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida.



Luego de ello, en fecha: 31-10-2013, la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, remitió a este Tribunal de Juicio, el Informe Conductual Final, debidamente suscrito por el ciudadano Delegado de Prueba, abogado Wender Bastos, en el cual señaló que el acusado de autos, ciudadano: ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Mostró sentido de adaptación desde el inicio del régimen, culminó con un nivel de supervisión medio y progresividad satisfactoria, razón por la cual en fecha: 25-11-2013, este Tribunal de Juicio fijó la respectiva Audiencia Oral conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar los pronunciamientos correspondientes, sin embargo, la misma no pudo realizarse debido a que el referido ciudadano nunca asistió a las audiencias fijadas, hasta que en fecha: 19-12-2014, al momento de practicar la Boleta de Citación en el domicilio del acusado, el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial Penal, fue informado por el padre de dicho ciudadano, José Gregorio Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-5.105.007, que este había FALLECIDO, entregándole a este una copia del Acta de Defunción de su hijo para ser agregado a la causa.



III.



REGISTRO DE DEFUNCIÓN.



Corre agregado a las actuaciones que conforman la presente causa penal, en los folios No. 296 y 297, una Copia Simple del Certificado de Defunción, No. A-510-14 (2570300), de fecha: 30-10-2014, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano:ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, ocurrido en fecha: 29-10-2014, aproximadamente a las 3:30 pm, en la Avenida Los Próceres, Vía Pública, a la altura de la “Casa Blanca”, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo la causa de la muerte Hemorragia Cerebral por Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, producto de un accidente vial, tal como lo certificó la Médico Forense, Dra. Cleny Elisa Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-10.719.108, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida.



IV.



FUNDAMENTO LEGAL.



Como es bien sabido, la muerte del imputado produce como consecuencia inmediata la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por cuanto la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal, y no susceptible de traslado a otras personas naturales, por lo que al no existir físicamente la persona imputada de la presunta comisión de uno o varios delitos, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la sanción penal correspondiente, una vez determinada fehacientemente y sin lugar a dudas la responsabilidad penal de este, poniéndole fin a la existencia de la Acción Penal, y en consecuencia, al Proceso Penal incoado en contra del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746. Y ASI SE DECIDE.



De igual forma, y como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, el Tribunal de Juicio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del imputado de autos, quien en vida respondía al nombre de:ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, debido a que ciertamente se produjo la muerte (fallecimiento) producto de un accidente de tránsito (hecho vial), antes de que se realizara la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por tanto, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente termino a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.



En tal sentido, y respecto del mismo tema del Sobreseimiento de la Causa, resulta oportuno destacar un extracto de la Sentencia No. 368, dictada en fecha: 10-08-2010, por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, quien dejó establecido lo siguiente:



“...el sobreseimiento procede (Omissis...) c.- durante la etapa de juicio, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento, cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, y siempre que no sea necesaria la celebración del debate para comprobarla...”.



V.



DISPOSITIVA.



Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------



PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido a la muerte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, natural de Ejido, Estado Mérida, nacido en fecha: 29/10/1987, 27 años de edad, hijo de José Gregorio Pérez Mejías y Oliva Marquina Peña, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, domiciliado en Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 20, Edificio N° 01, Apto. 03-01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfonos: 0426-376.67.79 (del papá, José Gregorio Pérez) y 0412-708.10.94 (del imputado), de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.


ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS.

SECRETARIA.