REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de Enero del 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003897
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha: 02-11-1980, de 34 años de edad, hijo de Jorge Monsalve y Olga Dugarte, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto año de bachillerato, de ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.258, domiciliado en El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Tres Esquinas, Casa S/N, cerca del colegio “Jardín Franciscano”, al final de la Urbanización, Vía la Joya, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0416-579-6471, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Público, abogado: ROBERT MUNDARAIN, y quien fue acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la ciudadana, abogada: MARIA EUGENIA PAREDES, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Andrés Bello Angulo.
II.
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por este mismo Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 10-06-2014, se le impuso al acusado antes mencionado, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso un Régimen de Prueba, por un lapso de tiempo de Tres (03) Meses, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, debido a que se trataba de hechos punibles considerados como menos graves, y en los cuales las penas a imponer no exceden en su límite máximo de ocho años, de tal manera que para la vigilancia de la probación se le ordenó acudir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, a fin de que se le designara un Delegado de Prueba, y para tales fines fue asignada la Lic. EGLEIDA RODRIGUEZ, quien en fecha: 14-11-2014, consignó en la causa el correspondiente Informe Conductual Final del acusado: JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.258, en el cual dejó expresa constancia de que “...Es importante resaltar que el referido ciudadano ha cumplido ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Culminó el Régimen de presentaciones, bajo un nivel de supervisión MINIMO y una progresividad satisfactoria...”, razón por la cual, este mismo Tribunal de Juicio, fijó inmediatamente la respectiva Audiencia Oral para verificar tales extremos legales, como lo establece claramente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el acusado de autos a pesar de estar legalmente citado para la realización de la audiencia, tal como se desprende de la nota estampada por el ciudadano Alguacil en el reverso de la Boleta de Citación agregada al Folio No. 312 de la causa, no asistió a la misma, como se desprende del Acta de Diferimiento de Audiencia levantada por este Tribunal de Juicio en fecha: 28-01-2015, que corre agregada a los Folios No. 315 y 316 de las actuaciones.
Por tales razones, este Tribunal de Juicio, tomando en consideración que tanto el lapso de tiempo fijado como Régimen de Prueba, como las condiciones que fueron impuestas por este Despacho el día en que le fue impuesta al acusado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, fueron cumplidas en su totalidad, y además el Informe Conductual Final, corrobora legalmente tales hechos, dando también un pronostico favorable respecto del comportamiento del ciudadano anteriormente identificado, sin que hasta la presente fecha se encuentre acreditado en la causa la comisión de algún otro hecho punible por parte de dicho ciudadano, lo cual hace procedente legalmente la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de cumplir con una justicia penal idónea, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, como lo exige expresamente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara de oficio por ser procedente conforme a derecho, la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello también decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.258, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
III.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: 1).- extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 2).- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: JORGE LUIS MONSALVE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.258, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión producirá efectos de Cosa Juzgada, tal como lo establece el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, por tanto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.
Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS.
SECRETARIA.
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