REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000537

ASUNTO : LP01-P-2014-000537



AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO

EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.



Este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dio formal inicio al Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa, en fecha: 12-12-2014, en contra del acusado de autos, ciudadano: YILBER ALBERTO MARQUINA UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-20.848.716, a quien la Fiscalía 16° del Ministerio Público, que estuvo representada por el ciudadano, abogado: LUIS CONTRERAS, acusó por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y quien además, estuvo legalmente asistido en el respectivo Debate Oral, por el ciudadano, Defensor Privado, abogado: ALLEN PEÑA RANGEL, desarrollándose el mismo de manera normal durante tres audiencias, hasta que en fecha: 28-01-2015, el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, consignó en la causa un escrito identificado con el No. 14F16-0102-2015, adjunto al cual consignó una copia simple de la Boleta de Notificación signada con el No. 2015-204, de fecha: 19-01-2015, expedida por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, donde le notifican formalmente que dicha instancia dictó una decisión en la cual acordó lo siguiente:



“...PRIMERO: declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su condición de defensor de confianza del imputado YILBER ALBERTO MARQUINA UZCÁTEGUI, en contra de la Abogada KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETTO, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada y por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, que de manera inmediata proceda a la apertura del juicio en cuestión, tomando para ello todas las providencias de ley...”.



Además de ello, en la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal de Juicio el día de hoy, 30-01-2015, el ciudadano: Defensor Privado, abogado: ALLEN PEÑA RANGEL, presentó al Tribunal para su vista una copia simple de la mencionada sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, a objeto de que se tomara la decisión correspondiente, por tal motivo, este Despacho Judicial levantó un Acta de Continuación de Juicio Oral y Público en la cual se dejó constancia de lo siguiente:



“...por tanto tomando en consideración que este Tribunal de Juicio numero 3 había dado formal inicio al Juicio oral y Publico en fecha: 12/12/2014, y se habían realizado varias audiencia de continuación de juicio oral y publico, se ve en la obligación de Interrumpir el presente juicio oral y público, de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, y además para respetar la aplicación del Juez natural en la presente causa, previsto en los artículos 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.4 de la Constitución, así mismo este Tribunal de Juicio en aras de la celeridad procesal y del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la constitución de la Republica, acuerda en este mismo acto, devolver las actuaciones que integran la presente causa al Tribunal de Juicio numero 5 de este Circuito Judicial Penal para que proceda conforme a lo dispuesto por la Corte de Apelaciones. Es Todo. Cúmplase...”.



Por tales razones, siendo este el último día disponible para la reanudación del Juicio Oral y Público, luego de la ultima suspensión del mismo, conforme al Lapso Legal de Dieciséis (16) Días, establecido expresamente en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio no tiene otra alternativa legal que declarar obligatoriamente INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para que el mismo sea realizado de nuevo desde su inicio por el Tribunal de la Causa.



DISPOSITIVA.



Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra del acusado de autos, ciudadano: YILBER ALBERTO MARQUINA UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-20.848.716, y en consecuencia, acuerda devolver todas las actuaciones que integran la presente causa al Tribunal de Juicio No. 05 de este Circuito Judicial Penal para que proceda conforme a lo ordenado por la Corte de Apelaciones en la decisión dictada por dicha instancia en fecha: 19-01-2015.


Publíquese, Regístrese y Cúmplase.


ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS.

SECRETARIA.