REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 07 DE ENERO DE 2015.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1889-2014
ASUNTO: AUTO ACUMULANDO CAUSAS.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE DE FASCIMIL, LESIONES INTENCIONALES LEVES y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTA, REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA.
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: contra el sancionado cursan dos causas penales, signadas con el número E1-1889-14, en la que la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de noviembre de 2014, impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el término de DOS (2) AÑOS, QUE CULMINA EL DIA 08 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 8:40 p.m y la causa N° E1-1894-14, en la que cursa la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre de 2014, inserta a los folios 100 y siguientes de las presentes actuaciones, impuso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) AÑO, durante el cual el adolescente deberá mantenerse inserto en el sistema educativo dentro de la Entidad donde se encuentra privado de libertad.
Sucesivamente, debe cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, durante UN (1) AÑO.
Ahora bien, en la audiencia realizada en fecha 05 de enero de 2015, se determinó que contra el adolescente cursaban dos causas penales, por tanto se ordenó la acumulación de las mismas, a fin que contra el sentenciado se siguiera un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.6 Constitucional, 37.b y 40.2.a de la Convención sobre los Derechos del Niño, 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUMULA la causa Nº E- 1894-14 a la causa Nº E1-1889-14, que cursan contra el sentenciado, a fin de evitar decisiones contradictorias, que pudiesen afectar el curso de la ejecución, quedando como nomenclatura el Nº E1-1889-14.
En vista de la acumulación de las medidas el adolescente debe continuar estudios formales en el grado y nivel correspondiente, por el término de UN (1) AÑO, en cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA; que culmina el día 08 de octubre de 2015, en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, lugar donde cumple la medida privativa de libertad, que va a ser revisada el día 05 de junio de 2015. La medida de LIBERTAD ASISTIDA, será cumplida una vez que el sancionado obtenga su libertad. Regístrese en la agenda de despacho. Líbrese