REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 12 de Enero del dos mil quince.-
204º y 155º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la admisión de la demanda, el día 27 de noviembre del 2013, tal y como consta del folio 60 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora haya estimulado la citación de los demandados. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 267 Ord.1 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0537 de fecha 6 de julio de 2004, ponente: Magistrado Carlos Oberto Vélez, juicio José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar así como dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil Quince. (2015). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL JUEZ,

ABG. /M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.