REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, trece de enero del año dos mil quince.

204° y 155°
Visto el escrito de transacción fecha 05 de diciembre del 2014, suscrito por el ciudadano JUAN JOSE RICARDO NEWMAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.715.970, asistido por el abogado TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.329, en su carácter de parte demandante por una parte, por la otra parte la ciudadana MARIA CAROLINA NEWMAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.104.018, asistida por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.306, en su carácter de parte demandada, y los ciudadanos ALEXIS SUAREZ NOGUERA (comprador) y FREDDY ELI MORA RAMIREZ (inquilino), titulares de las cedulas de identidad números V-12.354.962 y V-9.394.449, asistidos por el abogado RICARDO JOSE SANCHEZ D’ALESSANDRO, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 109.918, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción inserta a los folios 207 al 210 del presente expediente. El Tribunal homologa dicha transacción de fecha 05-12-2014, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-

EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES