REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 22 de Enero de 2015.

204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y a los fines de organizar el mismo se observa:
En fecha 10 de diciembre de 2014, el tribunal fijo día y hora para el nombramiento del experto avaluador, lo correcto era estampar la inhibición, puesto que ya existe causal de inhibición declarada con lugar y en virtud que la enemistad persiste con la abogada KASRINE CHIDIAK SUSANA, quien funge como parte demandada en la presente causa es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”.


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa. DECLARA: La reposición de la causa al estado de estampar la correspondiente acta de inhibición a los fines que la presente causa continúe el curso legal en el estado en que se encuentra (ejecución).
En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado de fecha 10 de diciembre de 2014, y se dará cumplimiento a lo anteriormente expuesto. Así mismo se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la respectiva acta de inhibición y vencidos como se encuentren los lapsos correspondientes se enviara el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que de cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, puesto que en dicho despacho se encuentra el expediente de Tercería, el cual fue enviado el 01 de diciembre de 2008, por inhibición del Juez titular, y la misma declarada con lugar por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de diciembre de 2008, ya que el mismo guarda relación con la causa principal correlativa a la numeración 18.910. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.


LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES



JCGL/LERT/