REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta de enero del dos mil quince.-
204º y 155º
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DIAS CONTINUOS (634) días continuos equivalentes a un año ocho meses y veintinueve días calendario aproximadamente, desde el 05 de febrero del 2013, fecha en que consta de auto la última actuación procesal. En tal sentido, de la revisión que si hiciere de las actas procesales se desprende que la parte actora incumplió con las obligaciones impuestas por la ley para la prosecución de la causa, al no impulsar dicho procedimiento entregando el edicto librado en la fecha antes referida. En consecuencia, con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador declara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en su encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Negrillas y Subrayados propios del Juez). Se ordena la notificación de la solicitante, mediante boleta, haciéndole saber que una vez que conste de autos la resulta de la notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrense boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado para hacerla efectiva. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Quince. (2015). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.