Exp. 23.532.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204 ° y 155°
DEMANDANTE (S): MARITZA COROMOTO DAVILA DE GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO D`JESUS M., AMABLE MENDEZ PARRA Y ANTONIO DE JESUS PEREZ.
DEMANDADO (S): EDUARDO ALFONSO BARON JAIMES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS y GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. (ACLARATORIA).

I
Vista la diligencia de fecha 29 de enero del 2015, suscrita por el abogado en ejercicio Dr. ANTONIO DE JESUS M en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, que obra agregada al folio 258 del presente expediente, mediante la cual expone: solicito que este despacho aclare el error cometido en el texto del fallo anterior (folios 250 al 257), en cuanto a lo indicado en la parte final del folio 250 en su vuelto, que dice “A los folios 117 al 121, obra escrito de fecha 11 de marzo de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio José Javier García en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consignando escrito contradiciendo las cuestiones previas opuestas por la parte actora las mismas se agregaron mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 122 del presente expediente” Porque el texto allí mencionado es inexistente en autos.
El Tribunal para resolver observa:
II
En fecha veintiocho de enero de dos mil quince, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas: en la cual en su narrativa transcribió “A los folios 117 al 121, obra escrito de fecha 11 de marzo de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio José Javier García en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consignando escrito contradiciendo las cuestiones previas opuestas por la parte actora las mismas se agregaron mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 122 del presente expediente.
Al folio 237, obra diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio Antonio D`Jesus M., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consignando diligencia con la subsanación a las cuestiones previas opuestas.”
III
Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, que corre agregada a los folios 250 al 257 y de la revisión hecha a las actas procesales contentivas de la sentencia observa que lo peticionado por el abogado Dr. ANTONIO DE JESUS M, referente al error de transcripción cometido al final del vuelto del folio 250 de la narrativa de la sentencia de cuestiones previas, este Tribunal le hace saber al diligenciante que con dicho error de transcripción no se quebrantaron derechos ni garantía constitucionales y en el folio 252, consta que el abogado en ejercicio Antonio D`Jesus M., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consigno diligencia con la subsanación a las cuestiones previas opuestas.
Como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
IV
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara: UNICO: Aclarada la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de dos mil Quince, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Referente al error de transcripción cometido al final del vuelto del folio 250 de la narrativa de la sentencia de cuestiones previas, este Tribunal le hace saber al diligenciante que en el folio 252, se copio que el abogado en ejercicio Antonio D`Jesus M., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consigno diligencia con la subsanación a las cuestiones previas opuestas. Queda aclarada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Treinta días (30), días del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015).
EL JUEZ,

ABG/MG.S.c JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las diez de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, Treinta de Enero de dos mil Quince.

LA SECRETARIA.,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCGL/Lert/mcr