REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete de enero del año dos mil quince.
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 15 de diciembre del 2014, suscrito por la abogado MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.996, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra parte los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTIZ PEÑA y LUIS ERNESTO NIÑO CALDERON, titulares de las cedulas de identidad números V-23.230.142 y E-81.477.486, asistidos por el abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.550, en su carácter de parte demandada, mediante los cuales solicitan la homologación del pago efectuado, según las daciones de pago efectuadas en fecha 15-12-2014, folios 19 y 20 del presente expediente. El Tribunal homologa el pago de fecha 15-12-2014, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES