REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

204 ° y 155°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de TRANSACCIÓN, que obra agregado al folio 596 y 597, suscrita por las partes ciudadana EDUARDINA ALCANTARA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.330.559, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.900, y la ciudadana GLADYS ORFELINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.115.855, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.900.778, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.987, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO. De conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a los efectos legales se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 26 de febrero de 2007, sobre un inmueble propiedad de Eduardina Alcantara Peña, constituido por una casa de dos plantas, ubicada en el sector La Sucia, Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 09 de abril de 2002, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre y el testamento registrado por ante la misma oficina Subalterna en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el N° 2, del Protocolo 4°, Tomo 1°, la cual consta en el cuaderno de medidas al folio 16 y agregar dicho cuaderno al presente expediente. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de la medida; a tal efecto se ordena librar copia computarizada certificada de los folios 596 y 597 y del presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, corríjase la foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza Temp.,

Abg. Hellen Matilde Torres.
La Secretaria,

Abg. Elba Contreras Rosales.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede. Se oficio bajo el Nº 21 al Registrador Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
La Secretaria Titular,

Abg. Elba Contreras Rosales.
HMT/ECR/mp. Exp. 7558.