REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. TOVAR, veintisiete (27) de enero del dos mil quince (2015).

204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que riela a los folios 144 al 146, de fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015), suscrita por los ciudadanos: LUIS EDUARDO VIVAS MORENO y MABELLE CONSUELO DEL ESPIRITU SANTO ROLLAND RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 5.447.396 y V.- 2.962.187 respectivamente, y civilmente hábiles; partes demandante y demandada en su orden, en el presente juicio de PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES CONYUGALES, en la cual las partes establecieron la presente Transacción: PRIMERO: convienen en adjudicar en plena propiedad los inmueble descritos en el numeral Segundo y el Lote de terreno descrito como “B”, al ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS MORENO; a saber: NUMERAL SEGUNDO Un inmueble consistente en una casa de techo de tejas y zinc, sobre paredes de cemento, compuesta de piezas para habitación, ubicada en el Municipio Autónomo de Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, alinderada así: FRENTE: En la medida de trece metros (13 mts), una calle nueva; LADO DERECHO: propiedad que fue de Isías Moreno; LADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Rafael Carrero; y FONDO: en la medida de doce metros (12 mts), propiedad que es o fue de Alejo Rondón, inmueble valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Inmueble adquirido por la parte demandante durante la sociedad conyugal, según documento de fecha 22 de febrero de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Zea, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 3°, Trimestre Primero; LOTE B: se encuentra ubicado en San Pedro, actualmente la Urbanización José Ramón Vega, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de dieciséis metros (16 mts), colinda con el camino que conduce a la Cuchilla del Niño; LADO DERECHO: en la medida de ciento ocho metros (108 mts), colinda con propiedad de Nena Alexandra Vivas de Farruggio y José Roberto Farruggio Vella; LADO IZQUIERDO: en la medida de ciento ocho metros (108 mts), colinda con calle que se deja y por el FONDO: en la medida de veintiséis metros (26 mts) colinda con terrenos propiedad de Lina Rosa Vivas de Pérez, inmueble valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLOIVARES (Bs. 250.000,00), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de julio del 2001, inserto bajo el N° 54, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Tercero. SEGUNDO: ambas partes adjudican a la ciudadana MABELLE CONSUELO DEL ESPIRITU SANTO ROLLAND RAMIREZ, en plena propiedad el inmueble descrito en el numeral Primero y el Lote descrito como “A”, a saber: NUMERAL PRIMERO: Unas mejoras, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de acerolit, compuesta de tres (03) habitaciones, una sala (1), una cocina (01), un baño (01) y un lavadero (01), radicado sobre un lote de terreno propio, con ubicación en jurisdicción del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en una extensión de veinticinco metros (25 mts) igual medida por el fondo por treinta metros (30 mts) de frente a fondo comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: colinda con terrenos de la sucesión de José Luis Guerrero Molina, FONDO: colinda igualmente con la sucesión José Luís Guerrero, COSTADO DERECHO: colinda con Romel Guerrero y en parte con Rosa Castellano y por el COSTADO IZQUIERDO: colinda con María Iber Guerrero, el cual fue valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) Adquirido por la demandada durante la sociedad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de septiembre de 1995, bajo el numero 42, folios 196 al 199, Protocolo Primero, Tomo 6°, Trimestre Tercero. LOTE “A”: ubicado en San Pedro, actualmente Urbanización José Ramón Vega, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: en la medida de nueve metros (9 mts) colinda con el camino que conduce a la Cuchilla del Niño; LADO DERECHO: en la medida de noventa y cuatro metros (94 mts), colinda con la calle que se deja; LADO IZQUIERDO: partiendo del frente, en línea recta en la medida de treinta metros (30 mts), luego se cruza en ángulo recto hacia la izquierda en la medida de veinte metros (20 mts) y de este punto se cruza en ángulo recto a la derecha hasta llegar a su fondo en la medida de sesenta y cinco metros (65 mts) colinda con terrenos que fueron de Ifrain Moreno, en parte y en parte con terrenos que fueron de Lina Rosa Vivas de Perez; y por el FONDO: en la medida de cuarenta metros (40 mts) colinda con terrenos propiedad de Ifrain Moreno, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de julio del 2001, inserto bajo el N° 54, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Tercero. TERCERO: el ciudadano LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, sede el cincuenta por ciento (50%) del derecho que pudiera tener, para que la ciudadana MABELLE CONSUELO DEL ESPIRITU SANTO ROLLAND RAMIREZ cobre las prestaciones sociales que le adeuda el Instituto Venezolano del Seguro Social, quedando facultada para cobrar por completo todo lo adeudado por esa Institución pública en un cien por ciento (100%) el monto con solo presentar la copia certificada de la presente transacción judicial. CUARTO: Ambas partes convienen que cada quien pagara los gastos de sus apoderados judiciales y nada quedan a deberse entre sí, ni por este ni por ningún otro concepto otorgándose con esta transacción cabal y definitivo finiquito, de modo que no podrán reclamarse entre si ningún derecho, pago, compensación o resarcimiento por los motivos del presente juicio, ni por juicios eventuales, ni por concepto de honorarios, costos o costas procesales, que como se indico ut supra, correrán por cuenta de la partes que contratan los servicios profesionales del derecho. Igualmente solicitaron la homologación de dicho convenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a la PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES CONYUGALES. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión expídase copia computarizada del acta de Transacción, de la presente decisión y del auto mediante el cual se declarara firme y se archivara el presente expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza Temporal


Abg. HELLEN MATILDE TORRES


La Secretaria


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES

HMT/ECR/mvo.