REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
204 ° y 155°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la Inspección Judicial, en el que las partes llegan al CONVENIMIENTO, el cual obra agregada a los folios 64 y 65, por una parte el demandante ciudadano LUIS ANTONIO CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.048.418, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio ANA YOMAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.220.197, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.356, y por la otra el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.073.238, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.383, actuando en este acto como apoderado judicial de la demandada ciudadana ANA LIGIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.219.417, del mismo domicilio y hábil, en el presente juicio de ACCION DE DESLINDE en el que convienen en todas y cada una de sus partes en lo dispuesto en la Inspección Judicial de fecha 22 de Enero de 2015, realizada en el sitio denominado Rincón de los Álvarez de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a la ACCION DE DESLINDE, a los efectos legales se ordena expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas de los folios 64, 65 y del presente acto, asimismo se ordena que una vez se declare definitivamente firme el presente auto, se archive el expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temp.,
Abg. Hellen Matilde Torres.
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.