JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
204º y 155º
Constituido como ha sido este Juzgado Accidental, previo abocamiento de quien suscribe y reanudada la causa, hecha las notificaciones correspondientes, este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y las mismas guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, de fecha 02 de mayo de 2012, en el juicio de SIMULACION DE VENTA, signado con el Expediente Nro 6716. DEMANDANTE: ORTIZ ORLANDO JOSE, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ANA GLADIZ, ALEX HAYDEE, ALIRIO, YALITZA, MENCA YAJAIRA Y LEOVA ARAQUE GUTIERREZ; DEMANDADO: MEDINA ARAQUE ALIS TERESA; MOTIVO: SIMULACION DE VENTA; que cursa por ante ese Despacho, la cual está fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 eiusdem.
En el caso de la presente incidencia, se puede constatar del acta de fecha 02 de mayo de 2012, que obra agregada al folio 389 y vto del presente expediente, que el Juez inhibido declara: “Quien suscribe, JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía declaro: “En fecha 31 de mayo de 2011, dicté sentencia definitiva según la cual declaré SIN LUGAR, la pretensión de nulidad de contrato de venta, interpuesta por el profesional del derecho ORLANDO JOSE ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos ANA GLADIS ARAQUE GUTIERREZ, HAYDEE ARAQUE GUTIERREZ, ALIRIO ARAQUE GUTIERREZ, YALIXZA ARAQUE GUTIERREZ, MENCA YHAJAIRA ARAQUE GUTIERREZ Y LEOVAN ARAQUE GUTIERREZ. Contra la referida decisión el apoderado judicial de la parte demandante intentó recurso de apelación, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011 (vto. F. 375) cuyo conocimiento, previa distribución, correspondió al Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, órgano jurisdiccional que mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2012, declaró la NULIDAD de la sentencia de fondo dictada por el Juzgado a mi cargo, y ordenó lo siguiente: 1) “… al Tribunal al que le corresponda conocer de la presente causa, dictar un auto mediante el cual disponga expresamente el libramiento a los fines de su publicación, del edicto a que se contrae al articulo 231 del Código de procedimiento Civil, referente a la citación de los sucesores desconocidos …”; 2) “… la REPOSICION de la causa al estado de que, una vez cumplido con lo ordenado en el dispositivo anterior, se dicte un nuevo pronunciamiento…”. Así las cosas, en mi condición de Juez de este Juzgado de la causa, me encuentro impedido de proferir nueva sentencia, por cuanto ya vertí mi opinión jurídica acerca del mérito de la presente causa, en la sentencia anulada por el Juzgado Superior. En consecuencia, con fundamento en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer en esta incidencia, ya que por la razón mencionada, me encuentro incurso en la causal 15va del artículo 82 ejusdem” lo cual obra contra ambas partes”. Es todo. En la ciudad de El Vigía, siendo las 2:00 de la tarde, del día dos de mayo de dos mil doce”.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la declaratoria de Inhibición, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece en el último aparte que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario:
“en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Por su parte, el artículo 88 eiusdem, establece las condiciones o requisitos para la procedencia de la inhibición, al señalar lo siguiente:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Por lo cual, según el estudio conjunto de las normas antes citadas, se desprende que para la declaratoria de inhibición se requiere el cumplimiento de dos requisitos, a saber:
- Que la inhibición sea hecha en forma legal, es decir, que se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y
- Que se encuentre fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”.
Establecidas las anteriores premisas, se impone a esta Juzgadora el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidas las exigencias que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hace en los siguientes términos:
Como se observa, de la trascripción del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, evidencia esta Juzgadora que la realizó en acta suscrita por el Juez inhibido y la Secretaria, además se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”, por lo cual se concluye que el primer requisito se encuentra debidamente cumplido.
Por otra parte, esta Juzgadora evidencia que la inhibición está fundada en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber vertido opinión jurídica acerca del merito de la presente causa en la sentencia anulada por el Juzgado Superior. En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, propuesta por el Juez Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ. Así se decide. De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, y expídase por Secretaría copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil quince.

LA JUEZA ACCIDENTAL,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,


ABG. NORIS BONILLA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidieron copias certificadas, se libró oficio bajo el N° 0037-15, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.


La Sria,