JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
204º y 155º
Constituido como ha sido este Juzgado Accidental, previo abocamiento de quien suscribe y reanudada la causa, hecha las notificaciones correspondientes, este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y las mismas guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, de fecha 02 de abril de 2014, en el juicio signado con el Expediente Nro 9736. DEMANDANTE: ANDREA VLACHOS TSUREA. DEMANDADO: BAHSASSE BAHSASSE NASSIBE SAID; MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO; que cursa por ante ese Despacho, la cual está fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 eiusdem.
En el caso de la presente incidencia, se puede constatar del acta de fecha 02 de abril de 2014, que obra agregada al folio 857 del presente expediente, que el Juez inhibido declara: “Quien suscribe, Abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, expone: “En fecha 01 de marzo de 2012, dicté sentencia definitiva según la cual declaré SIN LUGAR, la pretensión de tacha de documento público por vía principal , interpuesta por la sociedad mercantil “TIENDAS ASTRAS, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 22 de agosto de 2002, con el Nº 44, Tomo A-5. Contra la referida decisión el apoderado judicial de la parte demandante intentó recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 16 de marzo de 2012 (f. 382), cuyo conocimiento, previa distribución, correspondió al entonces denominado Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, órgano jurisdiccional que constituido con Jueces Asociados, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, (fs 806 al 813), declaró de NULIDAD de la sentencia de fondo dictada por el Juzgado a mi cargo, y ordenó lo siguiente: “… REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIRLA NUEVAMENTE y hacer las notificaciones A LA FISCALIA Y AL COMPRADOR HASSAN BAHSAS…” Así las cosas, en mi condición de Juez, me encuentro impedido de proferir nueva sentencia en al presente causa, por cuanto ya vertí mi opinión jurídica acerca del mérito de la misma, en la sentencia anulada por el Juzgado Superior. En consecuencia, con fundamento en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer en esta causa, ya que por la razón mencionada, me encuentro incurso en la causal 15va del artículo 82 ejusdem, lo cual obra contra ambas partes”. Es todo. En la ciudad de El Vigía, siendo las 12:25 de la tarde, del día dos de abril de dos mil catorce”.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la declaratoria de Inhibición, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece en el último aparte que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario:
“en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Por su parte, el artículo 88 eiusdem, establece las condiciones o requisitos para la procedencia de la inhibición, al señalar lo siguiente:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Por lo cual, según el estudio conjunto de las normas antes citadas, se desprende que para la declaratoria de inhibición se requiere el cumplimiento de dos requisitos, a saber:
- Que la inhibición sea hecha en forma legal, es decir, que se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y
- Que se encuentre fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”.
Establecidas las anteriores premisas, se impone a esta Juzgadora el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidas las exigencias que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hace en los siguientes términos:
Como se observa, de la trascripción del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, evidencia esta Juzgadora que la realizó en acta suscrita por el Juez inhibido y la Secretaria, además se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”, por lo cual se concluye que el primer requisito se encuentra debidamente cumplido.
Por otra parte, esta Juzgadora evidencia que la inhibición está fundada en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber vertido opinión jurídica acerca del mérito de la misma en la sentencia anulada por el Juzgado Superior. En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente inhibición, propuesta por el Juez Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ. Así se decide.
De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, y expídase por Secretaría copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil quince.

LA JUEZA ACCIDENTAL,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,


ABG. NORIS BONILLA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se expidieron copias certificadas, se libró oficio bajo el N° 0038-15, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.