GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de enero de dos mil quince.
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2014, por los ciudadanos Angel Atilio Contreras Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.25.383, actuando en representación de la ciudadana Raquel Franciosa de Briceño, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio por una parte y por la otra la ciudadana Betty Franciosa Contreras, asistida por la abogado July Johana Dovale Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.460 parte demandada en el presente juicio, según la cual, exponen lo siguiente:
“…Ambas partes declaramos en efectuar la siguiente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen dar como cierto el avalúo efectuado por el experto ingeniero José Enrique Fernández Vera, que obra desde el folio 63 al folio 71 inclusive, con el informe final del Partidor, que obra desde el folio 77 al 83, es decir ambas partes convenimos en el mismo y es aceptado sin objeción alguna; SEGUNDO: Las partes aquí identificados convenimos en que el lote “A”, que ocupa la ciudadana Betty Franciosa Contreras, será asignado en la misma quedando con los linderos siguientes y medidas: FRENTE: final Avenida Bolívar; FONDO: El aeropuerto; LADO DERECHO: Vista de frente, Gerónimo Padilla y LADO IZQUIERDO: con el lote “B”, que se le adjudica a la demandante Raquel Franciosa Briceño, con medidas frente, quince (15) metros, con cuarenta y siete (47) centímetros; LADO DERECHO: cuarenta y dos (42) metros con setenta (70) centímetros; FONDO: Dieciocho (18) metros con dieciséis (16) centímetros y lado izquierdo aproximado cincuenta y tres metros, y se explica que en este lado, la demandante cede tres (3) metros, desde la línea divisoria entrando al lote “B” separada del lavadero y tanque dos (2) metros desde la pared del tanque, buscando el frente; y los tres (3) metros cedidos se van hasta el fondo en forma lineal, de acuerdo a croquis provisional que se anexa marcado con la letra “A”, hasta que se presente el definitivo por el experto, TERCERA: A la demandante Raquel Franciosa de Briceño, ambas partes convienen en adjudicar el lote “B” marcado según el plano mencionado que se anexa, el cual tiene por linderos: Frente: Avenida Bolívar, final de la misma; Fondo: Aeropuerto; Lado Derecho Vista de frente, el lote “A” adjudicado a la demandante Betty Franciosa Contreras, ya identificada; y Lado Izquierdo; con propiedad de Alberto Araque; con medidas: Frente: mide trece (13) metros con (44) cuarenta y cuatro centímetros; Fondo: mide diez (10) con treinta y seis (36) centímetros; Lado Derecho: con medida aproximada establecida en el lado izquierdo del lote “A”, es decir cincuenta y tres (53) metros, se ajustara al plomo que efectúen el experto con lo aquí indicado; CUARTA: La ciudadana Betty Franciosa Contreras, se obliga a entregar el lote “B”, libre de personas y objetos, en un plazo del quince (15) de Abril de 2014, en caso de incumplimiento se establece una cláusula penal de bolívares Ciento Cincuenta Mil con ceros centímos (150.000,00 ctms); QUINTA: La ciudadana Betty Franciosa Contreras, se obliga a colocar el lote de terreno que abarca el lote “B”, en nombre de la persona que se le adjudica el lote “B”; Sexta: La cantidad de bolívares establecida en el avalúo de 18.800,oo ctms, n serán cobrables, son exoneradas; las partes establecen que nada se deben, ni nada tiene que reclamarse por estos conceptos, excepto por la obligación esgrimida de la cláusula penal; y cada parte paga los honorarios de sus abogados homologuese. Es todo, se termino se leyó y conformes firman…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la monologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, en el juicio de partición propiamente dicho según lo establecido en el artículo 788 eiusdem:
Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Según las normas antes trascritas, una vez celebrada la transacción judicial, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción celebrada por las partes. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de Bienes, interpuesta por la ciudadana RAQUEL FRANCIOSA DE BRICEÑO, cedulada con el Nro. 9.397.968, contra la ciudadana BETTY FRANCIOSA CONTRERAS, cedulada con el Nro. 5.731.552.
La presente transacción es celebrada por los ciudadanos Angel Atilio Contreras Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.25.383, actuando en representación de la ciudadana Raquel Franciosa de Briceño, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio, el cual está facultado expresamente para transar tal como se evidencia del poder apud acta el cual consta agregado al folio cinco (05) y vuelto del expediente, por una parte y por la otra la ciudadana Betty Franciosa Contreras, asistida por la abogado July Johana Dovale Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.460 parte demandada en el presente juicio.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizar su acto de disposición, y versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
gv
|