REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis [16] de enero de dos mil quince [2015].
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de enero de 2015 [folio 09], suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó haber sufragado a través del Alguacil, los gastos que conllevó la reproducción fotostáticas del libelo de la demanda, y visto que la parte actora cumplió con lo requerido según auto de admisión de la demanda de fecha 20 de noviembre de 2014 [folio 05 y vuelto]; este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, de la demanda cabeza de autos de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
SEGUNDO: Como quiera que el demandado de autos, ciudadano JOSÉ AGUSTÍN TERÁN, se encuentra domiciliado en “…Ejido en la Av. Bolívar, N° 264, del Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida… [sic]”, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la dirección ut supra indicada, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y remítase con oficio. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
LA…
… JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
PUREZA MIRANDA VIELMA
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Igualmente se libró compulsa al demandado de autos, y se remitió mediante comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al oficio N° 24-2015. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
PUREZA MIRANDA VIELMA
MFG/PMV/yp.-
Exp. 10.768.