REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANDO DE MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas promovido en fecha 14 de enero de 2.015, por los abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO y MARÍA ISABEL BAZÁN SALIH, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA VICTORIA OJEDA DÍAZ, parte actora en el presente juicio; y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas promovido por el abogado PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMÚDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CESARL AUGUSTO ALBERTINI BERMÚDEZ y DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI, parte demandada en el presente juicio y siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar los escritos de pruebas en la forma siguiente:
.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas en sus Numerales “1” referente a la “Copia Certificada de la Sentencia de Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de RAFAEL HUMBERTO BRICEÑO MEJIAS y MARÍA VICTORIA OJEDA DE BRICEÑO, pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil del Tránsito y del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarada definitivamente firme por auto de fecha 20 de febrero de 1.989” y “2” referente a la “Copia certificada de la Sentencia de Invalidación definitivamente firme que se acompañó al libelo de demanda...”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- DOCUMENTALES: PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas en sus Particulares “PRIMERA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador (antes Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertador) del Estado Mérida en fecha 31 de mayo de 1983, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 12, cuya copia obra en autos a los folios 69 y 72, “CUARTA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 1 de junio de 2005, bajo el N° 50, folios 418 al 425, Protocolo Primero, Tomo 27, cuya copia obra en autos a los folios 64 y 68, “QUINTA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 25 de junio de 2004, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 35, cuya copia obra en autos a los folios 376 al 382, “SEXTA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 21, cuya copia obra en autos a los folios 383 al 385, “SÉPTIMA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 10 de noviembre de 1992, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 18, cuya copia obra en autos a los folios 386 al 388, “OCTAVA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 14, cuya copia obra en autos a los folios 389 al 391; y “NOVENA”, referente a la copia del Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 10, cuya copia obra en autos a los folios 392 al 394, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la referida parte, en sus particulares “SEGUNDA” referente a la publicación del cartel de citación de la ciudadana DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI, que se encuentra publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 23 de Marzo de 2013, agregado al folio 199 del expediente, y “TERCERA”, referente a la publicación del cartel de citación del ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, que se encuentra publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 18 de Mayo de 2013, agregado al folio 249 del expediente, este Tribunal niega su admisión por cuanto las mismas se refieren a actuaciones propias de este Tribunal.
2.- PRUEBAS TESTIMONIALES: En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de pruebas en su Particular “PRIMERA”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de las mismas, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano GONZALO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.083, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
2º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana AMLIV GABRIELA PULEO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.111, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
3º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana AYEBRAM CAROLINA ROMERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-“19.736.7934” (sic), domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
4º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARYSBELIA CASAL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.506, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
5º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana YENNY COROMOTO DÁVILA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.771.621, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
6º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.455.052, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
7º) El SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana NANCY ALEXANDRA VELA PACHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.331.229, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
8º) El SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOHN WILLIAM HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.210.151, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
9º) El SÉPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana YNGRIS KARINA LEDEZMA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.923, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
10º) El SÉPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana SARA ELVIA MONTILLA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.531, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
11º) El OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano BERNARDO ALBERTO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.455.052, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
12º) El OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano FELIPE ANTONIO MEDINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.214.912, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira.
13º) El NOVENO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana BETTY CAROLINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.496.236, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira.
14º) El NOVENO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA BEATRIZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.301, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira.
2.1.- PRUEBAS TESTIFICALES: En cuanto a las Pruebas Testificales promovidas en el particular “SEGUNDA” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, toda vez que no es necesario señalar el objeto de la misma. Ahora bien para la evacuación de la prueba testifical in comento este Tribunal, visto que la parte promovente solicitó la citación por medio de boletas de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VILLARREAL NORIEGA, HERNAN FRANCISCO CUESTA CUESTA y CARLOS ALFREDO PORRAS ARREAZA, exhorta a la parte promovente a indicar el domicilio de los prenombrados ciudadanos a los fines de librar las correpondientes boletas de citación y proceder a la evacuación de la prueba.
3.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a las prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas en sus Particulares PRIMERA y SEGUNDA, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
A la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Dirección de Catastro, a fin de que informe al Tribunal, si el inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con el N° 149 y la casa quinta que sobre la misma esta construida, denominada “Vuelvan Caras”, ubicada en la Urbanización La Mara, en jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, figura registrado en el Catastro Municipal a nombre de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ y DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI y si aparecen en dicho catastro quienes han sido los propietarios anteriores del mismo en la ficha catastral correspondiente. Así como también informe al Tribunal, si los ciudadanos supra indicados, aparecen registrados en la Dirección correspondiente al servicio de aseo urbano y domiciliario como responsables del pago de dicho servicio que se presta al inmueble antes dicho y si existen registros anteriores a los actuales responsables del pago, indicando quienes son esas personas que figuren como responsables anteriores. Ofíciese.-
A la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Avenida Urdaneta con Gonzalo Picón, Calle 42, Casa N° 3- 90 de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, para que informe al Tribunal, si entre el 2 de enero de 1991 y el 23 de marzo de 2013, fecha en que fue citada la ciudadana DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI para juicio de reivindicación, fue estampada alguna nota marginal por la cual se haga constar que se dictó alguna medida preventiva o ejecutiva, anotación de litis, nota de registro de demanda de nulidad de juicio o reivindicación del inmueble a que se contraen los siguientes documentos:
1) Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 1 de junio de 2005, bajo el N° 50, folios 418 al 425 del Protocolo Primero, Tomo 27°, por el cual es ciudadano RAMON ANTONIO VILLARROEL NORIEGA vendió a los codemandados DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI y CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 149 y la casa quinta que sobre la misma esta construida, denominada “ Vuelvan Caras”, ubicada en la Urbanización La Mara, en jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con Avenida 2 de la Urbanización en una longitud de dieciséis metros (16,00 mts); COSTADO DERECHO: (visto de frente), con la parcela N° 148 en longitud de veintisiete metros (27,00 mts); FONDO: con camino vecinal en longitud de dieciséis metros (16,00 mts); COSTADO IZQUIERDO: con la parcela N° 150 en longitud de veintisiete metros (27,00 mts).
2) Documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 25 de junio de 2004, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 35, por el cual el ciudadano RAMON ANTONIO VILLARROEL NORIEGA adquirió el inmueble descrito en el numeral 1) de esta promoción.
3) Documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 21 por el cual el ciudadano RAMON ANTONIO VILLARROEL NORIEGA adquirió por compra al ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO JAIMES MORENO el inmueble descrito en el numeral 1 ) de esta promoción.
4) Documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 10 de noviembre de 1992, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 18 por el cual el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO JAIMES MORENO adquirió por compra a CONSTRUCTORA CUESTA, S.A., el inmueble descrito en el numeral 1 ) de esta promoción.
5) Documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 14, por el cual CONSTRUCTORA CUESTA, S.A., aquirió por compra a SERVICIOS PROFESIONALES ANDINOS S.A., el inmueble descrito en el numeral 1) de esta promoción.
6) Documento protocolizado en la citada Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 10, por el cual SERVICIOS PROFESIONALES ANDINOS S.A. adquirió de BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A. (BANCO ANDINO) el inmueble descrito en el numeral 1) de esta promoción.
4) PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE LA POSESIÓN POR PARTE DE LA DEMANDANTE: promovida de la siguiente manera: “Promuevo expresamente el reconocimiento expreso del hecho posesorio hecho por la demandante a favor de mis mandantes y de los causantes inmediatos y mediatos de ellos, sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con el N° 149 y la casa quinta que sobre la misma está construida , denominada “Vuelvan Caras”, ubicada en la Urbanización La Mara, en Jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.”. Este Tribunal la inadmite por cuanto la misma resulta ininteligible.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Para la evacuación de las pruebas de informes, se ofició a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Dirección de Catastro y a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Avenida Urdaneta con Gonzalo Picón, Calle 42, Casa N° 3- 90 de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, bajo los oficios Números 48- 2015 y 49- 2015.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
MFG/SAC/pmv.-