REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete [27] de enero de dos mil quince [2015].

204° y 155°


Visto el escrito de PRUEBAS DOCUMENTALES promovido en fecha 26 de enero de 2015 [folios 70 al 76], por los abogados en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ y ARMANDO COLINA ROJAS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana SANDRA TERESITA SAGREDO VALDES, constante de dos [02] folios y cinco [05] anexos; con ocasión a la incidencia surgida por la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según se lee del auto de fecha 16 de enero del año en curso [ver folio 69 y su vuelto]; este Tribunal lo tiene por agregado y admite dichas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que decida la incidencia planteada, en consecuencia procédase a su evacuación.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN
MFG/SAC/yp.-
Exp. 10.619.-