REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiocho [28] de enero de dos mil quince [2015].

204º y 155º

Por cuanto el día 27 de noviembre de 2014, según se evidencia en Acta Nº 140 del Libro de Actas llevado por este Juzgado, previo cumplimiento de las formalidades legales, se me hizo la entrega y tomé posesión como Jueza Temporal de este Tribunal para cubrir la falta del Juez Titular, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº J-0042, de fecha 13 de agosto de 2.014, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le concedió el beneficio de Jubilación Especial por Vía de Gracia al Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, comunicado mediante oficio distinguido con el alfanumérico DGRH/DSP/DJP361, de fecha 13 de noviembre de 2.014, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este Tribunal que la causa se encuentra paralizada, en estado conformar el Consejo de Tutela, es por lo que este Juzgado, acogiendo la doctrina de Casación Civil (vid. Sentencia Nº 0036, Exp. Nº 00536, de fecha 24/01/2002), ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de la Sala Constitucional (vid. Sentencia Nº 596, Exp. Nº 01-0615, de fecha 25/03/2003), ordena su reanudación de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto fija un lapso de diez [10] días contínuos a partir de que conste en autos la notificación que del presente abocamiento se haga a la representación del ministerio público y a la tutora definitiva de la entredicha, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará el primer día siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso es por lo que, ante la incorporación de una nueva Jueza a la causa en la persona de la suscrita Jueza Temporal, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concede un lapso de tres [3] días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación. Líbrense las respectivas boletas de notificación y entréguense al Alguacil para que las haga efectiva.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a la representación fiscal Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida y a la Tutora Definitiva; y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN

MFG/SAC/yp.
Exp. 06499.-