REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve [29] de enero de dos mil quince [2015].
204º y 155º
Este Tribunal observa que en el presente expediente aparecen como apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano OMAR ALFONSO GONZÁLEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad número 3.793.400, de este domicilio y civilmente hábil, las abogadas en ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 14.267.045 y 11.959.604 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.347 y 96.976, respectivamente; estando incursa la primera de las profesionales del derecho con la Jueza Temporal de este Tribunal en la causal de inhibición establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante decisión de fecha 26 de marzo de 2014, por lo que este Tribunal excluye a la mencionada abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que prevé la exclusión incluso para el caso de abogado asistente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SONIA AVENDAÑO CHACÓN
MFG/SAC/yp.-
Exp. 10.247.-